martes, 7 de noviembre de 2017

#YoTrabajoGratis


A partir del 8 de noviembre, las mujeres españolas empezamos a trabajar gratis hasta fin de año. Necesitaríamos una media de 54 días más al año para cobrar el mismo salario que los hombres.

UGT reedita la campaña, con el lema #YoTrabajoGratis, hasta el 31 de diciembre, por segundo año consecutivo.

Según los datos de Eurostat, que mide la brecha salarial teniendo en cuenta salario/hora, la brecha en España se sitúa en el 14,9% (en Europa la media es del 16,3% salario hora, ellas necesitan trabajar 61 días).
Las mujeres percibimos casi 6.000 euros menos al año de media en salario bruto anual, si tenemos en cuenta dos euros menos cada hora en una jornada de 8 horas. Si multiplicamos por 35 años para acceder a una pensión completa de la Seguridad Social, la diferencia asciende a 209.385 euros de diferencia entre hombres y mujeres y esta cifra encuentra su prolongación después de la jubilación.

Las discriminaciones en el empleo que soportan las mujeres -acceso al mercado de trabajo, modalidades de contratación, duración de la jornada, interrupciones de carrera para el cuidado de familiares, etc- les perjudican económicamente a lo largo de toda la vida y se acentúan en la jubilación.

Objetivo de la campaña:

1. Concienciar a los trabajadores y trabajadoras y a la opinión pública, en general, sobre esta discriminación por razón de sexo, que tiene una repercusión muy negativa en los salarios de las mujeres y en sus pensiones. Esta discriminación afecta a ocho millones y medio de trabajadoras y a más de dos millones de mujeres que han accedido ya a la jubilación y, en esta etapa, las diferencias se acrecientan hasta el 41,90 por ciento en relación a los hombres.

2. Llamar la atención del Gobierno para impulsar una Ley de Igualdad salarial y active todos los mecanismos posibles para hacer cumplir la Constitución Española en sus artículos 14 y 9, ya que de su cumplimiento se deriva la igualdad salarial entre mujeres y hombres y las Recomendaciones de la Comisión Europea en esta materia, en concreto en la introducción en nuestra legislación la definición de “trabajo de igual valor”.

3. Reclamar a los partidos que se sumen a esta reivindicación histórica para el sindicato de igual trabajo, igual salario.

4. Y seguir proponiendo en la Negociación Colectiva y en los Planes de Igualdad herramientas que permitan eliminar o cuanto menos reducir la brecha salarial entre mujeres y hombres.

UGT denuncia:

1. El incumplimiento por parte del Partido Popular de la puesta en marcha del Plan de Empleo y de Igualdad Salarial, incluido en el Plan de Empleo e Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres.

2. Hay que poner fin al círculo vicioso que empobrece a las mujeres y que pretende ocultar la discriminación salarial basados en la modalidad de contrato, como si ello no fuera discriminatorio, o en los permisos vinculados a la conciliación, que conllevan reducciones salariales, y que pudiendo ser disfrutados por ambos, padres y madres, son disfrutados mayoritariamente por las mujeres, bajo el pretexto que sus salarios son inferiores.

UGT exige

Una Ley de Igualdad Salarial, que impida la discriminación salarial que soportamos las mujeres.

miércoles, 18 de octubre de 2017

TAPONES PARA NACHO


Hoy, miércoles 18 de octubre, hemos efectuado la última entrega solidaria de los tapones de plástico para Nacho. 

¡Queremos agradeceros a todos los que en algún momento habéis contribuido en esta campaña



Queremos volver a recordaros que la campaña sigue activa y siguen habiendo puntos de recogida en varios comercios. 

Vamos a intentar localizar algún punto cercano para poder seguir recogiendo tapones y seguir colaborando. 

Os seguiremos informando!

ATENTO Y LAS PAREJAS DE HECHO




En una publicación anterior os hacíamos un breve resumen de que eran y como se formalizaban las parejas de hecho. Pues bien, hoy queremos informaros de los "beneficios" que os puede traer por ser trabajadores de Atento. 





En nuestro Convenio, dentro de las disposiciones adicionales, "se reconocen los mismos derechos que el Convenio contempla para los y las cónyuges en matrimonio, a las personas que, no habiéndose casado entre ellas, conviven en unión afectiva, estable y duradera, previa justificación de estos extremos mediante certificación de inscripción en el correspondiente registro oficial de parejas de hecho." 

En resumen, las personas inscritas en el Registro de Parejas de Hecho tienen los mismos derechos que recoge el Convenio que cualquier personas casada por lo civil o a través de la religión correspondiente. 

¿A que derechos nos referimos?

Principalmente, la gran ventaja es poder disfrutar de los permisos retribuidos que contempla el artículo 28.

  • 15 días naturales en caso de matrimonio: También corresponderían a las personas que hayan formalizado la unión mediante el Registro de Parejas de Hecho.  

  • 3 días naturales en caso de accidente, enfermedad grave u hospitalización, o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario.

  • 4 días naturales en caso de fallecimiento de cónyuge, padres políticos, madres políticas, ...

También hay derechos en otros ámbitos que se escapan al control de Atento. 

  • Pensión de viudedad. 

  • Los mismos derechos sucesorios que el cónyuge viudo. 

  • En algunos casos se reconoce el derecho a percibir una pensión compensatoria en caso de ruptura para el cónyuge desfavorecido. 

  • Subrogación de contratos en caso de fallecimiento de uno de los dos. Aplicable a contratos de alquiler. 

Para mas información podéis visitar la web de la Generalitat pulsando aqui

PAREJAS DE HECHO

Como ya sabéis, en Barcelona y desde hace ya varios años no existía el Registro de Parejas de hecho. Esto ha provocado que aquellas parejas que conviven desde hace tiempo pero que no habían "formalizado" su relación, llegado el caso, no se le reconocieran los mismos derechos que el Convenio contempla para los matrimonios o para aquellas parejas que residen en municipios donde sí existe este registro.


Desde abril existe un registro de Parejas Estables de Catalunya, que nace con la intención de concentrar toda la información referente a las parejas estables (parejas de hecho). 

Así pues, muchas personas pueden hacer uso de esta opción de forma gratuita, y aprovecharse de algunas de las ventajas (no todas) que se disfrutan en caso de matrimonio. Por ejemplo: pensión de viudedad, derecho de sucesiones,...


Que es y quien constituye una pareja de hecho?

Es la formada por dos personas (mayores de edad) que cumplen como mínimo uno de estos tres requisitos:


    - Convivir un mínimo de dos años ininterrumpidos. 
    - Tener un hijo en común durante la convivencia (sin mínimo de tiempo, pero tiene que existir convivencia).
    - Haber formalizado la relación en una escritura publica. 

En ningún caso puedes formar una pareja de hecho aquellas personas menores de edad, aquellas que compartan un grado de consanguinidad de segundo grado o inferior, las personas que consten a todos los efectos casadas (ni separados ni divorciados legalmente) y las personas que convivan con una tercera persona. 



Que me aporta estar inscrito/a como pareja de hecho en un Registro?

Te permitirá acreditar la existencia de dicha pareja al margen de escrituras y actas notariales, de forma gratuita y con la misma validez legal. 



Que se inscribe en el Registro?


En el registro constarán la existencia como la extinción (si la hubiese) de la pareja. La inscripción es voluntaria y no constituyente, es decir, la pareja solo existirá si se cumplen los requisitos establecidos en el Código Civil)

La inscripción de una nueva pareja de hecho en el Registro requiere del consentimiento de ambas personas. En cambio, la solicitud de extinción puede ser hecha por tan solo uno de los miembros.  



Como se rompe una pareja de hecho?
Las posible causas de extinción las recoge el Código Civil en lo relativo a la persona y la familia y son las siguientes: 
    - Fin de la convivencia y de la vida en común.
    - Muerte o declaración de muerte de uno de los dos. 
    - Matrimonio por parte de alguno de los dos.
    - Acuerdo de ambas parte formalizado en una escritura publica. 
    - Voluntad de extinción de uno notificada fehacientemente al otro.


En caso de extinción de la pareja de hecho hay que notificarlo al Registro aportando la documentación que sea necesaria en cada caso según los supuestos anteriores. 



Que documentación necesito?


    - Documento de identificación.


  - Partida de nacimiento expedida dentro de los seis meses anteriores a la solicitud de inscripción en el Registro. 
   - El histórico de certificados de empadronamiento que demuestren el mínimo de dos años ininterrumpidos de convivencia. 
  - En el caso de tener un hijo en común durante la convivencia, aparte de los tres apartados anteriores, habrá que presentar también el libro de familia o la partida de nacimiento donde conste la descendencia de ambos. 


Estos documentos deben ser originales o copias compulsadas.



Como y donde los presento?

De forma presencial: Una única solicitud firmada por los dos + documentación.
De forma telematica: Dos solicitudes (una por cada miembro) + documentación adjunta. 

A demás, se debe firmar una declaración donde conste que no concurre ninguna causa que impida la inscripción como pareja de hecho. 

El formulario de solicitud se descarga desde la web de la Conselleria de Justícia. 



La inscripción es inmediata?


No. Como requiere la comprobación de los datos, la resolución sera notificada a los miembros de la pareja en un máximo de dos meses a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el Registro.




viernes, 13 de octubre de 2017

TAPONES SOLIDARIOS: EL DIA 18 REALIZAREMOS LA ULTIMA ENTREGA.

Como todos ya sabéis, vamos a dar por finalizada la campaña de recogida de tapones para Nacho. El próximo miércoles 18 de octubre hemos concertado hora con el camión de la recicladora para la recogida de los sacos de TAPONES SOLIDARIOS que tenemos almacenados. 


Os pedimos que si tenéis tapones en casa, los traigáis como muy tarde el martes 17, para poder tenerlos preparados y así agilizar la entrega el miércoles.

Agradeceros a tod@s vuestra colaboración  e implicación,  durante todo este tiempo y recordaros que que la campaña sigue activa, y nos necesita.

El esfuerzo solidario que hemos hecho durante todo este tiempo no tiene por que acabar aquí. Podéis seguir entregando vuestros tapones en los diferentes puntos de recogida que existen.

Os facilitamos el acceso a la página de Facebook "Tapones Solidarios para Nacho" haciendo click aquí.

CURSO DE FORMACIÓN PENAL


jueves, 5 de octubre de 2017

SENTENCIA: ATENTO VULNERÓ EL DERECHO A HUELGA EN BARCELONA.

Cómo muchos de vosotros recordaréis, durante los días 25 y 26 de Junio y 2,3 y 4 de Julio de 2016 realizamos jornadas de huelga en Atento para reclamar mejoras en nuestras condiciones de Trabajo. 

Las jornadas de huelga, convocadas por UGT y otros sindicatos, fueron todo un éxito. Conseguimos entre otras cosas que muchos trabajadores, que hasta el momento se encontraban en un vacío legal, vieran como sus contratos se convertían en contratos indefinidos.

No obstante  los delegados y delegadas UGT detectamos varias irregularidades durante las jornadas en algunos servicios como Bicing o Endesa. Algunas de estas irregularidades fueron corregidas de inmediato, pero en otros casos esto no fue así.

En el servicio de Endesa se ordenaron Servicios Mínimos a trabajadores cuya única actividad ese día debía haber sido la atención de llamadas de Averías, pero la realidad fue muy diferente. A los trabajadores se les modificaron los Skills, con lo que atendieron todo tipo de llamadas.

La SS. de UGT Atento Catalunya en Barcelona, nos movilizamos rápidamente poniendo los hechos en conocimiento de Inspección de Guardia, quien a su vez se personó en la empresa. Pese a esto Atento no cejó en su empeño repitiéndose irregularidades durante los días siguientes.

Inspección de Trabajo acabó por levantar acta de infracción grave ya que "Atento asignó a los trabajadores convocados con servicios mínimos ... llamadas de otros servicios distintos a averías eléctricas que no tenían la consideración de servicios esenciales para la comunidad"

Con ello Atento vulneró un Derecho Fundamental como es el derecho a Huelga.

El Derecho a la Huelga es un derecho que cuando nos vemos en la necesidad de utilizar repercute en nuestros salarios de forma negativa. No podíamos consentir que Atento se saliera de rositas y no fuera castigada económicamente por desvirtuar el esfuerzo que todos nosotros realizamos durante aquellos días. 

La SS de UGT Atento Catalunya no nos conformamos con esto, y hemos querido llevar a Atento ante la Justicia, denunciándolo en solitario. 

El pasado 21 de Septiembre se celebró juicio. Hoy nos ha llegado la sentencia. Como  no puede ser de otro modo, reconoce y multa a Atento, nuevamente, por la Vulneración de Derechos Fundamentales.




jueves, 28 de septiembre de 2017

¿CÓMO PAGA ATENTO LOS FESTIVOS Y DOMINGOS SI ESTAMOS DE VACACIONES?

Ante las dudas, que en los últimos días nos habéis trasladado, sobre cómo se  cobran los festivos y domingos cuando estamos de vacaciones vamos a recordarlo:

1.- El abono de los festivos se efectuará a todos los trabajadores que estando de vacaciones tuvieran que trabajar dicho festivo. Se entenderá que corresponde trabajar en festivo en las siguientes situaciones:

A) Personas con días sueltos de vacaciones en festivo.
B) Personas que inician el periodo de vacaciones en festivo.
C) Plantilla de servicios en los que trabaje los festivos, sean de ámbito local, autonómico o nacional, toda la plantilla.
D) Personas que por sorteo sean asignadas al festivo, en servicios en los que se aplique dimensionamiento del festivo por sorteo, debiendo incluirles en dicho sorteo.

Para todos estos casos se abonará el plus de festividad que hubiera correspondido al trabajador en caso de no estar de vacaciones.

2.- El plus de domingo en vacaciones se abonará cuando al trabajador le correspondiera prestar servicios efectivos el domingo que esté disfrutando de vacaciones.

ATENTO RECONOCE EL DERECHO Y PAGA LA DIFERENCIA HASTA EL 100% DE LA I.T.

Nuestro Convenio dice que si estás de baja y te hospitalizan la empresa debe abonarte el 100% del Salario Convenio, independientemente del tiempo que estés hospitalizado y desde el primer día de la baja (art.63 del Convenio).

Hoy os hablaré en primera persona…

A Atento le encanta interpretar los justificantes que presentamos, por eso cuando me hospitalizaron para realizarme una operación, decidió no pagarme el 100% de la baja. 

Les pedí explicaciones, me contestaron que lo mío no era una hospitalización. Que para que lo fuera, tenían que haberme asignado una habitación y que además la hospitalización tenía que ser de cómo mínimo 24h.

Con un justificante en mano que ponía hospitalización, y con el recuerdo de haberme despertado de la anestesia en un cuarto (con puerta) decidí interponer una demanda judicial. 

Pese a haber tenido ocasiones de reconocerme el derecho (además del acto de Conciliación previa, se les ofreció la opción de participar en una mediación intrajudicial a la que ni se dignaron a presentarse) han esperado hasta el último momento, antes de entrar a juicio, para reconocer su error y mi derecho. Mi derecho que también es el vuestro. 

¡Que sea la última vez que Atento nos rechaza un justificante porque alguien interprete qué es hospitalización, porque ponga "reposo relativo" en lugar de reposo domiciliario, o nos discuta si los Km por entierro de un familiar se cuentan desde casa o desde el trabajo!

Tanto mis compañeros de UGT en Atento como yo misma os animamos a reclamar y denunciar todo aquello que por ley nos pertenece.

Cristina
Delegada de la SS. de UGT Atento Catalunya
en Barcelona

martes, 19 de septiembre de 2017

APERTURA DE ENTRADA POR LA GRAN VIA

La empresa nos informa que a partir de mañana 20 de septiembre, quedarán habilitados los accesos al edificio a través de la Gran Via, y quedando inhabilitados los accesos provisionales de Llacuna y Ciutat de Granada. 

Se están instalando tornos de control de acceso peatonal que serán habilitados en las próximas semanas. 

El acceso se llevará a cabo a traves de nuestras tarjetas identificativas de empleado. 



lunes, 18 de septiembre de 2017

VUELVEN A MONTAR EL ANDAMIO DE CIUTAT DE GRANADA


Consultado con el Servicio de Prevención de la Empresa. Nos indican que ha sido un error del propietario del edificio, y en consecuencia están volviendo a instalar el andamio de acceso instalado en  Ciutat de Granada.
En el momento que tengamos la información de la hora en que esté abierto os informaremos.

 

AVISO IMPORTANTE: RETIRADA DE ANDAMIOS DE CIUTAT DE GRANADA



La propiedad del edificio, sin previo aviso, está procediendo a desmantelar el andamio de Ciutat de Granada. Nos indican que debemos acceder por calle Llacuna. Cuando dispongamos de más información os la trasladaremos!

jueves, 14 de septiembre de 2017

RENDA GARANTIDA: INFORMACIÓ



La Renda Garantida Ciutadana és una prestació econòmica que té dret a cobrar qui no disposi d’ingressos econòmics o qui disposi d’ingressos inferiors a certes quantitats. Entrarà en vigor demà 15 de setembre de 2017 i s’anirà implementant progressivament fins al desplegament complet que serà l’1 d’abril de 2020


Si vols més informació sobre aquesta prestació et convidem a fer click AQUÍ




jueves, 31 de agosto de 2017

IPC AGOSTO 2017


BANC DE SABADELL: ENCUESTA PSICOSOCIAL

Hemos puesto en conocimiento de la Técnico de Prevención  a través de la Secretaria de Igualdad y Prevención  de la Sección Sindical de UGT Atento Cataluña, que en el departamento donde se presta servicio al Banco Sabadell, la posición que se ha habilitado para efectuar la encuesta psicosocial no guarda un mínimo de confidencialidad, ya que está situada en la sala , cerca de los responsables. 

Por ello hemos solicitado, que de inmediato, se habilite en la sala cerrada que hay en el módulo, los ordenadores necesarios para realizar la encuesta, tal y como se acordó con los delegados de prevención. 

viernes, 25 de agosto de 2017

FIRMA DE COMPROMISOS SOBRE OBJETIVOS

Durante el día de ayer, el Servicio de Endesa Empresas hizo entrega a los trabajadores de unas cartas donde se solicitaba el "compromiso sobre objetivos".
Nada más tener conocimiento de ello, los Delegados de UGT en Atento Barcelona, hemos intervenido. Hemos hablado tanto con el Servicio como con Relaciones Laborales, y hemos conseguido paralizar la entrega de dichas cartas y la destrucción de las que ya se habían entregado.

En breve mantendremos una reunión con los responsables del servicio sobre este tema.

Volvemos a insistir sobre la importancia de que busquéis la asistencia de un delegado cuando la empresa os pide que firméis cualquier documento.  

jueves, 10 de agosto de 2017

DESCANSOS Y PVD's

Cada cierto tiempo nos vemos obligados a volver a recordar información sobre los descansos y PVD's  ya que en algunos servicios se siguen produciendo conflictos:

DESCANSOS (art. 24 del II Convenio de Contact Center)


Dependiendo del tipo y duración de la jornada los trabajadores disponemos de tiempo de descanso. 




Así mismo también recordaros que con la firma del II Convenio Colectivo de Contact Center, el articulo 61 del mismo recoge que en el caso de las mujeres embarazadas, que se encuentren a partir de la semana 22, tendrán derecho al doble del descanso que les corresponda . 

PVD's  (art. 54 del II Convenio de Contact Center)


Además de lo señalado anteriormente, y sin que puedan acumularse entre si, los trabajadores de Contact Center disponemos de pausas de 5 minutos por hora de trabajo efectivo. Es decir cada hora de trabajo 5 minutos de descanso tal como indicamos en la siguiente tabla:




Es importante que no se pierda ninguna pausa! 





CALENDARIO LABORAL 2018







El próximo año 2018 contará con 15 festivos.








Los festivos nacionales serán:

- Lunes 1 de enero (Año Nuevo) 
- Sábado 6 de enero (Día de Reyes)
- Viernes 30 de marzo (Viernes Santo)
- Martes 1 de mayo (Fiesta del Trabajo)
- Miércoles 15 de agosto (Día de la Asunción) 
- Viernes 12 de octubre (Fiesta nacional de España)
- Jueves 1 de noviembre (Día de Todos los Santos)
- Jueves 6 de diciembre (Día de la Constitución)
- Sábado 8 de diciembre (La Inmaculada Concepción)
- Martes 25 de diciembre (Navidad)


Los festivos autonómicos: 

- Lunes 2 de abril (Lunes de Pascua) 
- Martes 11 de septiembre (Diada de Catalunya)
- Miercoles 26 de diciembre (San Esteban)


Los festivos locales: 

- Martes 5 de junio (Segunda Pascua) 
- Lunes 24 de septiembre (Día de la Merçè)



Como ya sabéis por la experiencia del año anterior, uno de ellos será catalogado como festivo recuperable por lo que a todos los efectos no contará con la calificación de festivo. 

Este tendrá que ser elegido por la empresa entre las siguientes dos opciones:

- 2 de Abril (Lunes de Pascua)
- 26 de Diciembre (San Esteban)


.

miércoles, 9 de agosto de 2017

¿QUÉ SON LOS RIESGOS PSICOSOCIALES?


Cuando hablamos de riesgo psicosocial nos referimos cualquier posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño en su salud física o psíquica derivado, bien de la inadaptación de los puestos, métodos y procesos de trabajo como consecuencia de la influencia negativa de la organización y condiciones de trabajo, así como de las relaciones sociales en la empresa y de cualquier otro “factor ambiental” del trabajo.

¿Qué entendemos por factores de riesgo psicosocial? 


El estrés, la ansiedad, la depresión, las contracturas, el dolor de espalda, y otras enfermedades pueden ser debidos a la exposición a riesgos psicosociales.


Carga Mental: Por ejemplo, cuando hay que trabajar rápido o de forma irregular, sin que influya tu estado de animo, manteniendo la atención constante o tomando decisiones difíciles y de forma rápida y resolutiva. 

La falta de autonomia o de control sobre los contenidos y las condiciones de trabajo:
Cuando no podemos decidir la forma de realizar nuestro trabajo, cuando tampoco podemos aplicar nuestras habilidades y conocimientos o cuando no podemos adaptar el horario a nuestras las necesidades familiares.

La falta de apoyo social: Cuando hay que trabajar aislado y solo o lejos del grupo, sin apoyo de los superiores, en una situación de competitividad entre compañeros y sin la ayuda de los demás.

Las escasas compensaciones: El bajo salario, las faltas de respeto, el poco reconocimiento por tu trabajo, la inseguridad a la hora de no saber cuanto puede quedarte en la empresa, los cambios de puesto o servicio contra nuestra voluntad o el trato injusto y discriminatorio que podemos llegar a recibir.

La excesiva incidencia que la organización del tiempo de trabajo en la empresa puede tener en los aspectos familiares: por ejemplo, cuando la exigencia de alargar la jornada no permite, con frecuencia, ir a buscar a los niños al colegio o al abuelo al centro de día.


Estos factores de riesgo psicosocial nos afectan a todos los trabajadores, aunque la percepción personal o nuestra interpretación a nivel individual puede variar de acuerdo a la edad, el sexo, formación…; y a otros factores como son: el estilo de vida, la experiencia vital del trabajador y su trayectoria personal/profesional, responsabilidades familiares, estado biológico...


Por todo esto te animamos a que participes en los test que se están realizando para Endesa y Banc Sabadell!!

lunes, 7 de agosto de 2017

IPC JULIO 2017


EL MODELO 145 Y LA ACTUALIZACIÓN DE DATOS PERSONALES

Hoy vamos a recordar como actualizar nuestros datos con la empresa  ... y con Hacienda.

RETENCIONES DE IRPF (MODELO 145):


Los impresos que Hacienda utiliza reciben el nombre de "MODELOS". Los más utilizados por nosotros son el Modelo 100 para hacer la Declaración de la Renta, y el Modelo 145. 


El Modelo 145 de retenciones sobre rendimientos del trabajo sirve para comunicar a la empresa tus datos personales y familiares a efectos de que ésta pueda calcular la retención de IRPF que te corresponde.

El pagador, es decir,la empresa, es la que está obligada a retener un porcentaje de nuestros ingresos para el futuro pago de la declaración de la renta. Además, debe asegurarse de que esta retención en la nómina está bien calculada en base a la información que le transmitas. A partir de ahí es obligación del trabajador que los datos que da, son reales y se ajustan a su situación actual. De ahí, por ejemplo, que sea necesario rellenar de nuevo el formulario cuando se producen cambios a lo largo del año.


De la misma manera es importante informar a la empresa de los posibles cambios en nuestra dirección, teléfono, mail ... etc y que puedan ser necesarios, en algún momento, para que esta se comuniquen con nosotros. Insistimos que es obligación del trabajador informar de cualquier cambio en sus datos.


Tanto para una cosa como para la otra, debéis pedir a vuestro coordinador que os facilite el modelo 145 o la plantilla que ha elaborado Atento para notificar los cambios en los datos personales.