miércoles, 27 de junio de 2018

PRIDE LGTBI


28 DE JUNY: DIA INTERNACIONAL DE L'ORGULL LGTBI


UGT CONSIGUE QUE ATENTO DE MARCHA ATRÁS Y READMITA A UNA TRABAJADORA EN TOLEDO.

Hoy tenemos para variar, UNA BUENA NOTICIA
El pasado lunes Atento despedía en la plataforma de Toledo a una trabajadora. La cuestión es que esta trabajadora, que se encontraba en situación de baja médica, estaba además en situación de embarazo de riesgo. A todas luces es una situación impresentable e ilegal.
Gracias a la presión y a las gestiones de nuestros compañeros de UGT en ese centro, la empresa reconoce que es un hecho que no debería haberse producido y procederán de manera urgente a enviar comunicación a la trabajadora retractándose del despido, readmitiéndola y dándole de alta en la Seguridad Social.

viernes, 15 de junio de 2018

MODIFICACIÓN DEL ART.32.1 DEL CONVENIO.


El pasado 12 de junio en la Audiencia Nacional se acordó la modificación del art. 32.1 de nuestro convenio, eliminado el redactado del último párrafo 

El artículo en cuestión regula el disfrute de la reducción de jornada por lactancia. El último párrafo, que ha sido eliminado indicaba que este permiso podía ser "disfrutado indistintamente por la madre o por el padre en caso de que ambos trabajasen". Lo que en muchos casos limitaba el uso de este permiso. 

Con la eliminación de este párrafo el artículo queda de la siguiente manera:


Artículo 32. Reducción de la jornada por motivos familiares.

1. Por lactancia de un hijo o hija menor de nueve meses, se tendrá derecho a una hora de ausencia al trabajo, que se podrá dividir en dos fracciones. Voluntariamente, se podrá sustituir este derecho por una reducción de jornada, con la misma finalidad, en media hora si coincide con el comienzo y el final de la jornada o en una hora si dicha reducción se concentra al principio o al final de su turno de trabajo.

Este derecho podrá ser acumulado, fuere cual fuere la modalidad de contratación, en jornadas completas y sustituirlo por 15 días naturales a disfrutar de forma ininterrumpida e inmediatamente después del periodo de la suspensión del contrato por maternidad. En el supuesto de parto múltiple estos derechos se incrementarán proporcionalmente, de tal forma que se tendrá derecho a una hora de ausencia al trabajo, o media hora de reducción de jornada, o una hora si dicha reducción se concentra al principio o al final de su turno de trabajo, o 15 días de descanso ininterrumpido, por cada hijo o hija, a disfrutar en los términos los previstos para el supuesto de parto sencillo.


UN AÑO DEL II CONVENIO DE CONTACT CENTER



SENTENCIA TRIBUNAL SUPREMO: INCENTIVOS AÑOS 2013 Y 2014



lunes, 11 de junio de 2018

PLUS IDIOMAS ¿CÓMO DEBEN PAGÁRNOSLO?

Si trabajas en una campaña donde habitual o puntualmente te es requerido el conocimiento de un idioma extranjero o una lengua española que no sea oficial en tu comunidad, el Convenio indica que tienes derecho a cobrar un complemento mensual de 109,78€ (siendo de jornada completa o parte proporcional si eres de jornada parcial). 


Ciertas dudas se habían suscitado al respecto de este plus, y desde UGT hemos hecho varias consultas a la Comisión Paritaria de Interpretación, que ha tomado los siguientes acuerdos. LOS ACUERDOS DE INTERPRETACIÓN, SON DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO, PUESTO QUE SON TAMBIÉN CONVENIO.  
  • ¿CUÁNTO COBRO SI ESTOY UN ÚNICO DÍA ASIGNADO A UN PUESTO DE TRABAJO QUE PRECISA IDIOMA EXTRANJERO/NO OFICIAL EN TU COMUNIDAD?
En ocasiones, en sustitución de un compañero/a pueden “ponerte” en la “cola de idiomas”, días sueltos del mes. Había empresas, que se “pasaban de listas” y estos días los remuneraban dividiendo el plus entre 30, una evidente “trampa” para pagar menos. La Comisión Paritaria, ha aclarado que la fórmula correcta es dividir entre 30, pero multiplicando ese resultado por 1,4, es decir, la parte proporcional de los dos días de descanso. Por lo tanto, en esos casos, se cobrará un 40% más por día.
  • ¿COBRO EL PLUS DE IDIOMAS SI DISFRUTO UN PERMISO RETRIBUIDO?
Si habitualmente cobras el plus de idiomas, deberás cobrarlo también cuando hagas uso de cualquier permiso retribuido.

Un ejemplo: 

Trabajador de jornada completa que trabaja un día completo cogiendo llamadas en inglés: 

ANTES, alguna empresa hacía esto: 

109,78€ / 30 = 3,66€ (por día de trabajo) 

AHORA (lo correcto): 

(109,78€ / 30) X 1,4 = 5,12€ (por día de trabajo)

Aquellos de vosotros que os encontréis en algún servicio en el que, de forma ocasional se os requiere para cubrir idiomas, os recomendamos que reviséis vuestras nóminas. Si no fueran correctos los importes que os han pagado, reclamarlo a través de vuestro coordinador, y si os pusieran alguna pega,  ¡contactad con nosotros!