En nuestro Convenio, dentro de las disposiciones adicionales, "se reconocen los mismos derechos que el Convenio contempla para los y las cónyuges en matrimonio, a las personas que, no habiéndose casado entre ellas, conviven en unión afectiva, estable y duradera, previa justificación de estos extremos mediante certificación de inscripción en el correspondiente registro oficial de parejas de hecho."
En resumen, las personas inscritas en el Registro de Parejas de Hecho tienen los mismos derechos que recoge el Convenio que cualquier personas casada por lo civil o a través de la religión correspondiente.
¿A que derechos nos referimos?
Principalmente, la gran ventaja es poder disfrutar de los permisos retribuidos que contempla el artículo 28.
- 15 días naturales en caso de matrimonio: También corresponderían a las personas que hayan formalizado la unión mediante el Registro de Parejas de Hecho.
- 3 días naturales en caso de accidente, enfermedad grave u hospitalización, o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario.
- 4 días naturales en caso de fallecimiento de cónyuge, padres políticos, madres políticas, ...
También hay derechos en otros ámbitos que se escapan al control de Atento.
- Pensión de viudedad.
- Los mismos derechos sucesorios que el cónyuge viudo.
- En algunos casos se reconoce el derecho a percibir una pensión compensatoria en caso de ruptura para el cónyuge desfavorecido.
- Subrogación de contratos en caso de fallecimiento de uno de los dos. Aplicable a contratos de alquiler.
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