jueves, 31 de diciembre de 2015

FELIZ 2016


UGT y CCOO RECHAZAN LA DECISION UNILATERAL DEL GOBIERNO EN FUNCIONES SOBRE EL SMI


Ambos sindicatos manifiestan su más absoluto rechazo a la decisión de carácter unilateral que el Gobierno en funciones ha tomado sobre el incremento del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2016. Esta oposición se basa tanto en la forma como en el fondo, ya que en ambos casos vulnera lo establecido en la normativa legal para la fijación del SMI y porque supone una nueva agresión a las personas asalariadas con menores ingresos.

El Gobierno se burla ––un año más y ya van cinco con este–– de sus obligaciones legales, pues sustituye un proceso de consulta previa con las organizaciones sindicales más representativas ––artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores–– por una carta en la que anuncia una decisión que ya tiene tomada sabiendo, además, que los sindicatos estamos en contra de la misma. El pasado 2 de noviembre CCOO y UGT le remitimos un escrito a la Ministra de Empleo y Seguridad Social en la que realizamos una propuesta detallada y argumentada de incremento del SMI para 2016 y demandábamos el inicio del periodo de consultas establecido por la Ley, insistiendo en esta demanda el 11 de diciembre con una nueva comunicación.

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FUENTE: http://www.ugt.es/

L’AVALOT REPARTIRÀ JOGUINES I MATERIAL ESCOLAR ENTRE DUES-CENTES NENES I NENS AMB RISC D'EXCLUSIÓ.




L’acte d’entrega, que comptarà amb un espectacle infantil, es celebrarà aquest diumenge a la tarda

L’AVALOT – Joves de la UGT de Catalunya celebrarà aquest proper diumenge, la tradicional repartida de joguines i material escolar entre els infants de Barcelona i el Maresme amb risc d’exclusió. En el marc de la tercera edició d’aquesta campanya solidària nadalenca, els joves de la UGT de Catalunya han recollit més de dues-centes joguines que es repartiran seguint només un criteri d’ideoneitat d’edat, obviant així criteris sexistes i de caràcter bèl·lic, per educar els nens des de la infantesa, en la importancia de la igualtat i la pau al món, d’acord amb els valors de l’AVALOT i mostrant així el rebuig als conflictes que hi ha arreu del món i dels quals els nens en son víctimes col·laterals.

L’acte de repartida se celebrarà diumenge dia 3 a les 11h a la sala brigadas de la seu de la UGT de Catalunya, a la Rambla Santa Mónica de Barcelona, amb l’actuació d’un animador infantil per fer gaudir als més petits i a les seves famílies d’una bona estona coincidint amb les festes de nadal.

martes, 15 de diciembre de 2015

UGT VIGILA QUE SE CUMPLA LA NORMATIVA PARA VOTAR EL PRÓXIMO DOMINGO.

Después de que la empresa comunicara a los trabajadores el horario en que podían ejercer su permiso de derecho al voto, UGT HA VUELTO A DETECTAR ERRORES. 
En este caso el error está en el cálculo de las horas que corresponden a los trabajadores que tienen jornada parcial.
Estos errores han afectado en general al turno de tarde, aunque también hemos localizado errores en el turno de mañana.
Lo hemos puesto en conocimiento de la empresa y después de comprobarlos Atento nos ha vuelto a dar la razón.
Durante las próximas horas se va a proceder a recalcular las horas que nos corresponden debiendo informarnos correctamente de los cambios.

ANTE CUALQUIER DUDA QUE TENGÁIS PONEROS EN CONTACTO CON CUALQUIER DELEGADO DE UGT.


PERMISOS PER VOTAR EL PROPER DIUMENGE 20 DE DESEMBRE



1. Permís per exercir el dret al vot a les persones que el dia de les eleccions treballin:
  • El diumenge dia 20 de desembre de 2015 les empreses han de concedir un permís de com a màxim quatre hores dins de la jornada laboral que correspongui perquè  el treballador pugui exercir el seu dret al vot en les eleccions al Congrés dels Diputats i al Senat.
  • S’ha de reduir proporcionalment la durada del permís esmentat a les persones treballadores que el dia de la votació facin una jornada inferior a l’habitual, legal o convinguda.
  • No disposen de permis les persones que facin una jornada que coincideixi 2 hores o menys amb l'horari del col.legi electoral.
  • Si la jornada coincideix mes de 2 hores i menys de 4 disposaran d'un permis de 2 hores.
  • Si la coincidència es de 4 o més hores el permis serà de 4 hores.

L’empresa es qui determina el moment d’utilització de les hores concedides per a la votació, aixó si, ha de coincidir amb l’horari establert pel col·legi electoral.

El permís esmentat té caràcter de no recuperable i es retribueix amb el salari que correspondria a la persona treballadora si hagués prestat els seus serveis normalment.

Es molt important demanar el Justificant acreditatiu de votació, ja que l'Empresa ens el demanarà per abonar-nos les hores.


2. Permís dels membres de mesa electoral o ’interventors que el dia 20 han de treballar
  • A tots aquells que acreditin la condició de membres de mesa electoral o d’interventors, se’ls ha de concedir el permís corresponent a la jornada completa del dia esmentat i, a més, un permís corresponent a les cinc primeres hores de la jornada laboral del dia immediatament posterior.
Aquests permisos, de caràcter no recuperable, s’han de retribuir per l’empresa un cop justificada l’actuació com a membre de mesa o interventor.

3. Permís dels membres de mesa electoral o d’interventors que el dia de les eleccions no han de treballar

Tots els treballadores que gaudeixin del descans setmanal el dia de la votació i que acreditin la seva condició de membre de la mesa o interventor, disposen d'un permis de les cinc primeres hores de la jornada laboral del dia immediatament posterior

4. Permís dels apoderats que el dia de les eleccions treballin.

Les empreses han de concedir un permís retribuït durant la jornada completa del diumenge 20 de desembre de 2015 i de caràcter no recuperable als treballadors que acreditin la condició d’apoderats i que aquest dia treballin i no gaudeixin del descans

5. Permís per a les persones designades suplents

Els designats suplents tenen permís retribuït per presentar-se al col·legi electoral, a l'hora en què siguin convocats; si al final no han de quedar-se, s'han de reincorporar al seu lloc de treball. Si s'han de quedar a la mesa electoral per absència d'algun dels titulars, llavors tenen dret als permisos que corresponen per ser membre d'una mesa

6. Possibilitat de canvi de torn 

Si alguna de les persones treballadores incloses als apartats 2, 3, 4, i 5  hagués de treballar en el torn de nit en la data immediatament anterior a la jornada electoral, l’empresari o l’empresària, a petició de la persona interessada, ha de canviar el torn per tal que pugui descansar la nit anterior a les eleccions.

7. Càlcul del salari de les persones treballadores amb dret al permís 

Si el salari a percebre per les persones treballadores amb dret al permís retribuït i no recuperable està constituït en part per una prima o incentiu, la part esmentada s’ha de calcular d’acord amb la mitjana percebuda per les persones treballadores pel concepte esmentat en els sis mesos treballats immediatament anteriors.

viernes, 11 de diciembre de 2015

UGT CONSIGUE QUE EL SUPREMO AMPLIE LOS SUPUESTOS DE ACCIDENTE IN ITINERE


El Tribunal Supremo amplía los supuestos de accidente in itínere al considerar por primera vez en una sentencia como siniestro laboral el accidente sufrido por un trabajador en el desplazamiento entre su residencia familiar y su domicilio por cuestiones de trabajo.

El trabajador accidentado, que es afiliado a UGT en León, operador de maquinaria de obra y que trabajaba en la construcción de un tramo de autovía en Soria, pasaba los fines de semana en su domicilio familiar de León pero residía entre semana en Soria donde desarrollaba su actividad laboral durante la semana. Cómo debía estar en su puesto de trabajo a las 08:00 del lunes, prefería salir los domingos por la tarde de su casa familiar para llegar a dormir a Almazán y estar descansado el lunes.

El afectado sufrió un accidente de tráfico uno de los domingos que regresaba al cruzarse un animal en la carretera y la gravedad de las lesiones desembocó en una incapacidad permanente total.El trabajador reclamó que fuera considerado accidente laboral pero la mutua denegó su solicitud alegando que la finalidad del viaje no era laboral y que el accidente se había producido un domingo a más de cien kilómetros del centro de trabajo.

El Instituto Nacional de Salud (INS) consideró el caso como "enfermedad común" y para ello argumentó que la finalidad del viaje no era el trabajo, sino motivos particulares del trabajador, además de que no se podía establecer relación de proximidad entre el desplazamiento y la hora en la que se produjo y su trabajo.

Finalmente, estableció que tampoco se daba el elemento geográfico porque el trayecto que realizaba el trabajador cuando sufrió el accidente no era el que va de su lugar de trabajo a su residencia laboral. Sin embargo, el juzgado de lo social de León sí le dio la razón al trabajador en el recurso que presentó UGT, pero el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León se la volvió a quitar en un fallo en el que señalaba que se no se trataba de un accidente in itínere.

El Sindicato recurrió la sentencia del TSJ de CL ante el Supremo, que finalmente ha dado la razón al trabajador el entender que el punto de partida y de retorno de un accidente de trabajo in itínere puede ser tanto la residencia familiar del trabajador como su domicilio por motivos laborales.

La sentencia, dice textualmente que "las nuevas formas de organización del trabajo están imponiendo en el hogar familiar unas exigencias de movilidad territorial que obligan a los trabajadores a ajustes continuos que no siempre pueden traducirse en un cambio de domicilio".

La sala concluye que en el caso concreto se dan todos los requisitos para considerar los hechos como accidente in itinere porque "la finalidad del viaje estaba determinada por el trabajo" y viajar a esa hora y ese día "era una opción adecuada para, después del descanso, poder incorporarse al día siguiente al trabajo en unas condiciones más convenientes para la seguridad y para el rendimiento laboral".

La importancia de la sentencia, que ha sido respaldada por unanimidad por el pleno de la Sala de lo Social del alto tribunal, y que modifica la jurisprudencia al respecto, ya que supone un reconocimiento de los tribunales a que la realidad social está imponiendo unas exigencias de movilidad que obligan a los trabajadores a permanentes ajustes.

HAY QUE LUCHAR POR NUESTROS DERECHOS. 




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miércoles, 9 de diciembre de 2015

RECORDATORIO SOBRE LOS FESTIVOS 24 Y 31 DE DICIEMBRE



 Debido a lo acontecido en años anteriores os  informamos de lo siguiente:

 ● Los días 24 y 31 a partir de las 20:00 horas  se cobra como FESTIVO ESPECIAL según  Convenio.

 ● En el caso de que la empresa pida  voluntarios para irse a las 20:00 y te  presentes como tal, la empresa puede  reclamarte, que las horas que no hayas  realizado según tu jornada, las recuperes  alegando que te ofreciste voluntario.

● Si utilizas el logoff que tengas acumulado  para cubrir esas horas, irán a tu cargo.

 ● Si es la propia Empresa la que decide que  el 24 y 31 tu jornada acaba a las 20:00, es la  EMPRESA LA QUE LO TIENE QUE  ASUMIR, y no las puede descontar, ni  compensar con logoff, ni pedir que las  recuperes.

 ● Nuestra recomendación es que sea la  Empresa la que tome la decisión de  mandarnos a casa.



ANTE CUALQUIER DUDA, CONSULTANOS 

lunes, 7 de diciembre de 2015

RECOLLIDA SOLIDÀRIA DE JOGUINES

Un any més, l’AVALOT – Joves de la UGT de Catalunya organitza la tradicional recollida solidària de joguines i material escolar.La situació socio-econòmica de la nostra societat, encara avui, és molt crítica. 

Moltes famílies, sobretot en un entorn com el del barri que ens acull, viuen en una situació precària, que en molts casos no els permet ni tansols ,fer tots els àpats que haurien de garantir una correcta i sana alimentació dels infants. Doncs, encara més notable és la dificultat d’accés d’aquests nens i nenes a celebrar un nadal en plenes condicions d’igualtat com la resta d’infants de la nostra societat, rebent regals que els ajudin a fer més passable aquesta situació, sovint angoixant o disposar de tot el material escolar necessari per a la seva formació.

Degut a la complexitat i importància d’aquesta activitat, volem fer-vos copartíceps d’una activitat que ja és molt representativa de la nostra entitat i per extensió del nostre sindicat, demanant-vos la vostra inestimable col·laboració aportant joguines noves o de segona mà però en bon estat, així com material escolar, que posteriorment repartirem entre aquelles nenes i nens del Raval i associacions de la ciutat de Barcelona, de famílies amb pocs recursos.


Podeu obtenir més informació a la web d’AVALOT: www.avalot.cat


TEMA DEL MES: EXCEDENCIAS POR CUIDADOS FAMILIARES

PREGUNTAS CON RESPUESTA:



¿Dónde se encuentra regulada la excedencia por cuidados familiares?

  • En el artículo 46.3 Estatuto de los Trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia no superior a 3 años para atender el cuidado de cada hijo o hija, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. 
  • Excedencia de duración no superior a 2 años, para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente enfermedad o discapacidad y no pueda valerse por si mismo, y no desempeñe actividad retribuida

Si estoy de excedencia por cuidados familiares ¿qué derechos tengo en la empresa?

  • El periodo en que el trabajador/a permanezca en situación de excedencia será computable a efectos de antigüedad y tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por la empresa especialmente con ocasión de su reincorporación
  • Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente. 
¿Se puede solicitar la excedencia por cuidado de hijos/as por 1 año solamente o por periodos inferiores al año?
  • Sí, la Ley solo establece un límite máximo de duración de la excedencia (3 años) por tanto no hay inconveniente que se solicite para periodos inferiores (2 meses por ejemplo).
¿Puede la empresa denegar el reingreso después de disfrutar la excedencia por cuidado de familiares?
  • No. A la terminación del primer año de excedencia el trabajador puede reincorporarse a su mismo puesto de trabajo, ya que la Ley establece la reserva del puesto de trabajo, en ese periodo. 
  • Transcurrido ese primer año, tiene derecho al reingreso en un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente. En caso que la empresa deniegue el acceso se considera despido y por tanto, el trabajador/a al que le han negado la reincorporación en la fecha prevista, deberá demandar a la empresa en los 20 días siguientes a la fecha de denegación del reingreso. 
Los despidos por causa de maternidad/paternidad, incluida la no readmisión del trabajador/a tras una excedencia por cuidados familiares se considera una vulneración de derechos fundamentales y por tanto son nulos.

viernes, 4 de diciembre de 2015

SITUACIÓN DE LOS COMPAÑEROS DE ENDESA

En el día de ayer la Sección Sindical de UGT trasladamos al Comité de Empresa de Atento Barcelona, la solicitud de los compañeros de Endesa que están de huelga, de tener reunión con el Comité para informar de su situación y mediemos en el conflicto que tienen con la Empresa. 



Hoy se ha mantenido una reunión con los trabajadores afectados, en la que nos han trasladado los motivos por los que están de huelga y pedido nuestra mediación. 


Ha habido compromiso de ambas partes de mantener el contacto y de intervenir en todo aquello que sirva para preservar sus derechos como trabajadores.








DENUNCIA EN INSPECCIÓN: CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO DE COMPENSACIÓN DE FESTIVOS EN EL 112


Después de que reiteradamente le solicitáramos a la empresa la aplicación del ACUERDO DE COMPENSACIÓN DE FESTIVOS en el Servicio del 112 ( Centro de Motors ), acordado a nivel estatal y de obligado cumplimiento, la Sección Sindical de UGT hemos interpuesto DENUNCIA ante INSPECCIÓN DE TRABAJO.


OS SEGUIREMOS INFORMANDO



BAJAS MÉDICAS A PARTIR DEL 1 DE DICIEMBRE 2015



El 1 de diciembre entró en vigor la Orden ESS/1187/2015 que regulará a partir de ese momento los procesos de Incapacidad temporal.



Desde el 1 de diciembre existen 4 TIPOS DE BAJAS:




Cuando la duración de la enfermedad dure más de 365 días, el control lo llevará el instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Los médicos de URGENCIAS podrán dar bajas médicas. Una vez concluida su atención, decidirán si procede dar la baja al paciente y que tipo de baja dar.

El trabajador deberá presentar a su empresa la copia de los partes de baja y los sucesivos partes de comunicación en los 3 DIAS SIGUIENTES A SU EXPEDICIÓNY deberá comunicar el ALTA a su CENTRO DE TRABAJO en las siguientes 24 HORAS DE RECIBIRLA.

Si la BAJA MEDICA es como consecuencia de un ACCIDENTE DE TRABAJO o una ENFERMEDAD PROFESIONAL, cuya cobertura corresponda a una MUTUA COLABORADORA con la Seguridad Social, será el facultativo del servicio médico de la propia Mutua el que, inmediatamente, después del reconocimiento médico el trabajador, expedirá el parte médico de baja.

Las MUTUAS sólo podrán dar el ALTA si la baja está provocada por un accidente de trabajo o enfermedad profesional. Pero SÍ PODRÁN seguir "SOLICITANDO" el ALTA de un trabajador que está de baja por enfermedad común a la INSPECCIÓN MÉDICA del Servicio Publico de Salud. Si INSPECCIÓN MEDICA NO CONTESTA a la solicitud de alta de la mutua en un PLAZO DE 5 DÍAS, o el Servicio Público de Salud de la Comunidad Autónoma deniega el Alta, la Mutua podrá solicitar el ALTA al INSS directamente, que deberán contestar en un PLAZO DE 4 DÍAS.

El INSS, ISM o LAS MUTUAS ejercen el CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LA PRESTACIÓN ECONÓMICA POR INCAPACIDAD TEMPORAL por CONTINGENCIAS COMUNES.
  • La citación a RECONOCIMIENTO MÉDICO debe comunicarse con una antelación de 4 DÍAS HÁBILES, informando que en el supuesto de no poder acudir a dicho reconocimiento la MUTUA PODRÁ SUSPENDER CAUTELARMENTE la PRESTACIÓN ECONÓMICA, y que si no se JUSTIFICA la NO ASISTENCIA antes de los 10 DÍAS HÁBILES, la MUTUA PODRÁ EXTINGUIR el SUBSIDIO POR BAJA MÉDICA.
  • Si el trabajador justificara su no asistencia al reconocimiento días antes, o el mismo día programado por la Mutua esta deberá reprogramar la visita.