lunes, 10 de febrero de 2014

UN BREVE RESUMEN PARA EMPEZAR: Derechos y Obligaciones en materia de prevención.


LA LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES,  indica:

Artículo 14: Derecho a la protección frente a los riesgos laborales

 Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo…….

Los derechos de información, consulta y participación, formación en materia preventiva, paralización de la actividad  en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia de su estado de salud, en los términos previsto en la presente Ley, forman parte del derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo……….

 En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo………

 A estos El coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo no deberá recaer en modo alguno sobre los trabajadores………….
  
Artículo 29: Obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos

Corresponde a cada trabajador velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras  personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones del empresario.

 Los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario, deberán en particular:

 Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad.

 Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario, de acuerdo con las  instrucciones recibidas de éste.

 No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo en los que ésta tenga lugar.

 Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y a los trabajadores designados para realizar actividades de protección y de prevención o, en su caso, al servicio de prevención, acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores.

 Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores.

 El incumplimiento por los trabajadores de las obligaciones en materia de prevención de riesgos a que se refieren los apartados anteriores tendrá la consideración de incumplimiento laboral a los efectos previstos en el artículo 58.1 del Estatuto de los Trabajadores............

ANTE CUALQUIER DUDA,
  PODÉIS CONSULTAR CON CUALQUIER DELEGADO  DE UGT.