Como ya informamos, tras las denuncias interpuestas por las Delegadas de Prevención ante Inspección de Trabajo (descanso WC, Picaduras, documentación...)
El inspector requiere a la Empresa para organizar los tiempos de descanso y garantizar así el cumplimiento de su finalidad, conforme a lo previsto en el Art. 34. De RDL 1/95 Estatuto de los Trabajadores.
Esto quiere decir:
- El descanso de PVDs es para descansar la vista.
- El descanso convenio (articulo 24) es para comer o desayunar / merendar o cenar,
- y el descanso para efectuar necesidades fisiológicas (descanso lavabo que veníamos efectuando tras acuerdo con el anterior empleador)
Por tanto, el inspector requiere que en el plazo de un mes, se efectúe reunión y esta situación quede subsanada con el acuerdo de las partes (Empresa y Comité).