lunes, 17 de marzo de 2014

INSPECCIÓN DE TRABAJO: DESCANSO WC

Como ya informamos,  tras las denuncias interpuestas por las Delegadas de Prevención ante Inspección de Trabajo (descanso WC, Picaduras, documentación...)

Os indicamos que:


El inspector requiere a la Empresa para organizar los tiempos de descanso y garantizar así el cumplimiento de su finalidad, conforme a lo previsto en el Art. 34. De RDL 1/95 Estatuto de los Trabajadores.


Esto quiere decir:

  • El  descanso de PVDs es para descansar la vista.
  • El descanso convenio (articulo 24) es para comer o desayunar / merendar o cenar, 
  • y el descanso para efectuar necesidades fisiológicas (descanso lavabo que veníamos efectuando tras acuerdo con el anterior empleador)
No se pueden marcar, con el mismo código, el descanso de WC y el resto de descansos.

Por tanto, el inspector requiere que en el plazo de un mes, se efectúe reunión y esta situación quede subsanada con el acuerdo de  las partes (Empresa y Comité).