viernes, 20 de julio de 2018

¿QUÉ ME DESCUENTA LA EMPRESA SI HAGO HUELGA?

Ayer, algunos de vosotros, nos planteabais dudas sobre qué descuentos podía realizar la empresa cuando secundamos una huelga. Vamos a intentar daros respuesta en este post.

El derecho a secundar una huelga, es un derecho que tenemos todos los trabajadores y que viene regulado en el Art. 28 de la Constitución y en el RD-Ley 17/1977 de cuatro de Marzo sobre relaciones de Trabajo.

Ejercer el derecho a huelga consiste en no asistir al puesto de trabajo el día en que se ha convocado la jornada de huelga. Esta no asistencia al trabajo tiene consecuencias, especialmente económicas.

Tal y como establece el Art. 6 del RD-Ley 17/1977 de cuatro de Marzo sobre relaciones de Trabajo, "durante la huelga se entenderá suspendido el contrato de trabajo" y "permanecerá en situación de alta especial en la Seguridad Social, con suspensión de la obligación de cotización por parte del empresario y del propio trabajador. El trabajador en huelga no tendrá derecho a la prestación por desempleo, ni a la económica por incapacidad laboral transitoria".

Tampoco tendremos derecho al salario de la jornada de huelga. Esto significa que la empresa procederá a descontar económicamente al trabajador:


  • La parte proporcional de su salario el correspondiente a la jornada (o a las horas) de huelga,
  • Se le descontará la parte proporcional de la paga extraordinaria que corresponda a ese día de huelga,
  • y por último la parte proporcional del descanso semanal del período en que se haya producido la huelga.
Lo que jamás puede hacer la empresa es descontar la parte que corresponde a los días de vacaciones, ya que así se prohíbe expresamente en el Estatuto de los Trabajadores y porque el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo han establecido que la huelga legal no restringe el derecho íntegro a las vacaciones y a su retribución integra (Sentencia del Tribunal Constitucional del 15 de marzo de 1988 y Sentencia del Tribunal Supremo del 11 de diciembre 1994).
Tampoco podría tocar los pluses por absentismo, puntualidad o similares (en caso de haberlos), existiendo varias sentencias también, del Tribunal Supremo, que así lo indican.
Y para finalizar, indicar que tampoco pueden descontar a efectos de antigüedad o de cualquier otro permiso.

Esperamos haber podido aclarar algunas de vuestras dudas.