martes, 26 de enero de 2016

REDUCCIÓN DE JORNADA PARA EL CUIDADO DE MENORES DE 12 AÑOS


Todo trabajador, que tenga a su cargo menores de 12 años, tiene derecho a una reducción de jornada por razones de guarda legal.

La finalidad de este derecho no es otro que la conciliación de la vida laboral y familiar de los trabajadores, garantizando los intereses del menor.

En qué consiste:

El trabajador con menores de 12 años a su cargo tiene derecho a reducir su jornada ordinaria de trabajo una octava parte como mínimo y la mitad como máximo (por ejemplo si tu jornada es de 8 horas podrás reducir como mínimo una hora y como máximo 4 horas tu jornada).
Este derecho se puede solicitar en cualquier momento y hasta que el menor cumpla los 12 años.
La concreción horaria y la duración de la reducción horaria corresponderá al trabajador o la trabajadora. No obstante, la concreción horaria debe situarse dentro de la jornada ordinaria del trabajador. 

  • A efectos de seguridad social: durante los dos primeros años de la reducción de jornada, se contabiliza como si hubiera trabajado su jornada completa a efectos de jubilación, muerte i supervivencia, maternidad y paternidad e incapacidad temporal.
  • A efectos de paro: se contabiliza como si hubiera trabajado su jornada completa. Es decir no se tiene en cuenta.
Hay que tener en cuenta que esta reducción implica una disminución salarial, proporcional a la correspondiente reducción.

Este derecho es un derecho individual, es decir pueden disfrutarlo varios miembros de una misma familia, con la salvedad que si en una misma empresa dos o mas trabajadores generan el derecho por el mismo menor, la empresa puede limitar su ejercicio atendiendo a razones de funcionamiento de la empresa.

Cómo debes solicitarlo:

Recomendamos que la petición se haga por escrito, con copia para ti, con una antelación de 15 días e indicando la fecha en la que dará inicio dicha reducción. También deberás indicar la concreción horaria que queremos realizar en el caso que lo tengas decidido.
La respuesta de la empresa deberá ser siempre por escrito.

Del mismo modo, cuando quieras volver a tu horario habitual, deberás notificarlo también por escrito y con los 15 días de antelación.

Y RECUERDA QUE PUEDES DIRIGIRTE A CUALQUIER DELEGADO DE UGT SI TIENES ALGUNA DUDA Y QUIERES TRAMITARLO