lunes, 21 de septiembre de 2015

REDUCCIÓN DE JORNADA PARA CUIDAR A HIJOS CON CÁNCER O ENFERMEDAD GRAVE

En julio de 2011 se aprobó el Real Decreto 1148/2011 que aplica y desarrolla la prestación económica para menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. 


Esta prestación es un paso adelante y muy importante, porque las personas trabajadoras, progenitores, familias adoptivas o en acogida, puedan cuidar de menores de 18 años con enfermedad grave o cáncer que estén hospitalizados o con tratamiento domiciliado de larga duración. 

Para poder disfrutar de la prestación, los progenitores, familias adoptantes o en acogida, podrán reducir su jornada laboral al menos un 50% cuando los dos progenitores trabajen y estén dados de alta en el sistema de la Seguridad Social y acrediten los periodos mínimos de cotización exigibles en cada caso.

La reducción de la jornada de trabajo quedará compensada por un subsidio económico equivalente al 100% de la base reguladora diaria por contingencias profesionales y la cantidad irá en función de la reducción de la jornada reducida. 


¿Cuándo se tiene derecho a percibir este subsidio?

Se tiene derecho a percibir a partir del mismo día que comienza la reducción de jornada correspondiente. 

El subsidio se reconocerá por un periodo inicial de 1 mes, prorrogable por periodo de dos meses cuando exista la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del menor, que se acreditará mediante declaración del facultativo del servicio público de salud o del órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente. 

La gestión de la prestación económica se llevará a cabo por la correspondiente entidad gestora (Instituto Nacional de la Seguridad Social) o Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades 
Profesionales, con la cual el trabajador tenga cubiertas las Contingencias Profesionales.

El pago del subsidio corresponde a la entidad gestora o la Mutua que sea competente en la fecha de inicio de los efectos económicos de la prestación. 

El pago del subsidio se hará por periodos de meses vencidos. En el caso de los trabajadores contratados a tiempo parcial, la subsidio es por días naturales, aunque el pago sea mensual. 

Reconocimiento del derecho 

El procedimiento para el reconocimiento del derecho del subsidio se iniciará mediante la solicitud de la persona trabajadora dirigida a la entidad gestora o la Mutua que le corresponda. 

Los impresos de solicitud se pueden conseguir directamente en cualquier oficina del Instituto Nacional de Seguridad Social o también puedes descargarlos AQUÍ 

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