martes, 28 de octubre de 2014

PERMISO POR MATERNIDAD

Permiso retribuido por la Seguridad Social, 16 semanas ininterrumpidas, ampliable en dos semanas más por cada hijo o hija, a partir del segundo, en caso de parto múltiple.

La cuantía de la prestación será equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente de la trabajadora (artículos 48.4 y 48.5 del E.T.) por contingencias comunes. 

Las 6 semanas inmediatas al parto, son de descanso obligatorio para la madre.

Se amplía en 2 semanas más en caso de hijos o hijas con discapacidad, también por adopción o acogida. 

En caso de nacimientos prematuros en los que el neonato nazca con falta de peso o necesite permanecer hospitalizado por un período superior a 7 días, se amplía el permiso hasta un máximo de 13 semanas. 

Los permisos necesarios para que la madre pueda asistir a los exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto son tiempo retribuido por la empresa (artículos 37.3.f del E.T.) 

Cuando la trabajadora embarazada realice una actividad que suponga algún riesgo para la salud del feto y no sea posible la adaptación del puesto de trabajo, ésta podrá suspender su actividad por riesgo durante el embarazo, recibiendo una prestación equivalente al 100% de la base reguladora. 


Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una I.T. derivada del embarazo, parto o lactancia natural, o con el periodo de baja por maternidad, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta aunque haya terminado el año natural que corresponda (artículo 38.3 del E.T.) 

El padre u otro progenitor podrá hacer uso del permiso de maternidad en los siguientes casos: 
  • por cesión de la madre de todo o parte, salvo las 6 semanas posteriores al parto;
  • por fallecimiento de la madre, podrá hacer uso de la totalidad del permiso;
  • cuando la madre no tuviese derecho a suspender su actividad profesional con derecho a prestaciones (artículo 48.4 del E.T.) 
En el supuesto de adopción o acogimiento, en el caso de que ambos trabajen el permiso podrá distribuirse en su totalidad entre ambos progenitores, bien de forma sucesiva o simultánea. 

Cuando ambos progenitores (padre y madre) trabajen, el permiso de maternidad se distribuirá a opción de los interesados. Si se trata de una adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, el permiso podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.

En los supuestos de adopción o acogimiento se distinguen dos supuestos: 
  • Menores de 6 años, la duración del permiso es de 16 semanas ininterrumpidas, ampliables en dos semanas más en caso de adopción o acogimiento múltiple por cada hijo/a a partir del segundo/a. 
  • Menores a partir de 6 años, la duración del permiso es de 16 semanas ininterrumpidas en los siguientes casos: 
    • Menores con discapacidad. 
    • Menores con especiales dificultades de inserción social y familiar, por sus circunstancias o experiencias personales o por provenir del extranjero, debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. 
En el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido, el permiso tendrá una duración adicional de dos semanas más, en total 18 semanas.

Animamos a todos los trabajadores/as a ejercer sus derechos, pues son fruto de la capacidad de negociación y del trabajo sindical de la UGT y, en muchos casos, la jurisprudencia generada en decenas de sentencias, a instancias de trabajadores que han recogido necesidades y derechos que hemos de mantener y amparar entre todos, para nosotros, y el futuro de nuestra sociedad.