jueves, 28 de mayo de 2015

DENUNCIAR LAS SANCIONES

Algunas veces ocurre que los hechos no existen, o que sean de entidad menor, ... y el empresario impone sanciones de empleo y sueldo para eliminar al trabajador. Este, termina buscando otro trabajo o en su defecto, la empresa lo despide por la vía disciplinaria.
Es conveniente impugnar las sanciones para protegerse en el momento del despido; de lo contrario "quien calla otorga", y eso puede ser un elemento que juegue en nuestra contra cuando se discute sobre la procedencia o improcedencia de un despido (y de su indemnización).


Dicho de otra forma, imponer repetidas sanciones, es una forma de preconstituir prueba en vistas del despido. 

Algunos Convenios establecen que antes de imponer la sanción el trabajador tiene derecho a ser oído y presentar alegaciones (el llamado expediente contradictorio). 
Si finalmente se impone la sanción, el procedimiento para impugnarlo es casi siempre el mismo: el trabajador debe presentar una demanda para celebrar un acto de conciliación en el CEMAC que tiene lugar en el plazo aproximado de 30 DÍAS. Si de ese acto de conciliación no se llega a un acuerdo con la empresa, el trabajador continúa con el procedimiento judicial, se fija juicio y se discute allí.