martes, 3 de febrero de 2015

SOLICITUD DE APLICACIÓN DE ACUERDO DE COMPENSACIÓN DE FESTIVOS Y ACUERDO

Según lo dispuesto en el artículo 47 del Convenio de Contact Center, al trabajador que preste sus servicios en cualquiera de los 14 festivos anuales se le compensará con un día libre retribuido. Al no existir ningún criterio uniforme ni acuerdo en la regulación de la compensación de los festivos trabajados.

UGT, CCOO y FASGA



ACUERDAN:

Primero.-Los festivos trabajados se podrán compensar durante todo el año en curso, a excepción de los festivos correspondientes al mes de diciembre que también se podrán compensar a lo largo del primer trimestre del año siguiente. 

Segundo.- El día de compensación podrá ser cualquier día laborable de lunes a domingo.

Tercero.- Los días de compensación se podrán disfrutar conjuntamente con los días de vacaciones y con permisos retribuidos.

Cuarto.- Con carácter general, el trabajador deberá solicitar por escrito la compensación del festivo durante los 30 días siguientes al festivo trabajado pudiéndose cambiar la fecha del disfrute posteriormente de común acuerdo entre empresa y trabajador.

La empresa dará respuesta por escrito al trabajador sobre la confirmación o denegación del día de compensación, y en función a las necesidades de los respectivos servicios, como mínimo 30 días antes de la fecha de la compensación.

Quedándose en caso de denegación en un registro por orden de presentación para ser tenidas en cuentas ante futuros cambios de dimensionamiento del servicio que diera lugar a la posible concesión.

Quinto.- Cada servicio facilitará a la plantilla los días susceptibles de compensar con mayor facilidad con el fin de facilitar las mismas.

Sexto.- Los criterios para trabajar los festivos, cuando por dimensionamiento solo trabajen un porcentaje de trabajadores menor al correspondiente según rotativo o cuadrante asignado serán los que a continuación se detalla;


  1. Voluntarios que por cuadrante tengan asignado dicho día festivo como de trabajo.
  2. En caso de no contar con suficientes voluntarios, voluntarios de entre el resto de la plantilla asignada a cada servicio, les toque o no por cuadrante.
  3. De no cubrirse el dimensionamiento necesario para dicho día festivo, se realizará sorteo con el resto de la plantilla afectada y que tuviesen asignado dicho festivo como de trabajo, eliminando del sorteo a los trabajadores que hayan sido elegidos en el sorteo del festivo anterior. 

Séptimo.- Para la cobertura necesaria del dimensionamiento se concederá preferencia a los voluntarios que en los anteriores festivos no hayan trabajado, al objeto de favorecer la posibilidad a todos los que voluntariamente así lo deseen.
Octavo.- El presente acuerdo será de aplicación a `partir de la fecha en que se suscribe, prorrogándose tácitamente de manera anual siempre que no exista denuncia de cualquiera de las partes firmantes. 

En caso de denuncia y en tanto en cuanto no se alcance un nuevo acuerdo se mantendrá íntegramente la plena vigencia y aplicación del presente texto.

Este acuerdo será de aplicación a los sindicatos firmantes y a sus afiliados así como a los trabajadores que voluntariamente manifiesten su adhesión al mismo.



Aquellos trabajadores que deseen adherirse a este acuerdo, pueden descargar 
y rellenar la solicitud en el enlace adjunto.

Entregar estas solicitudes a cualquier delegado de UGT, nosotros las haremos llegar a la empresa.