lunes, 17 de noviembre de 2014

VALORACIONES SOBRE LA SENTENCIA DEL ERE

La Audiencia Nacional, ha dictado Sentencia(1) en relación con el conflicto colectivo planteado contra el despido colectivo que se produjo en Atento Teleservicios. Esta Sentencia misma dice que los despidos son nulos porque ha existido vulneración de derechos sindicales


La Audiencia Nacional ha dado la vuelta a las pretensiones de Atento y tiene que readmitir a todos los compañeros/as que fueron despedidos, esto también afecta a los voluntarios, incluso a los delegados de CGT, USO y STC que se apuntaron y que volverán a ser representantes. 



Además, la Sentencia de la Audiencia Nacional, ha dejado claro que algunos han faltado a la verdad durante todo el proceso del ERE. 
  • El sindicato ELA, no impugnó el despido colectivo, tal y como habían afirmado. No sólo eso, ni siquiera tenía legitimidad para demandar. 
  • El sindicato CIG, impugnó el ERE, pero la Sentencia con claridad ha expresado que tampoco tenía derecho ni a demandar, ni a estar en la mesa de negociación. 
  • El sindicato CGT, que sí impugnó el ERE, basó su impugnación en un engaño a los trabajadores: Mientras por escrito decía que se había producido un acuerdo, y que consecuencia del mismo se había producido el despido, tanto en su demanda de impugnación como en el acto del Juicio y apoyado tanto por USO como por STC, dijeron que NO HABÍA HABIDO ACUERDO con ningún sindicato, y que ningún sindicato había reconocido las causas del despido colectivo (2)


La Sentencia ha dicho que el procedimiento llevado a cabo en el referéndum no se ajusta a derecho. Según la Audiencia Nacional, debían haber participado como “testigos” aunque no fuesen “organizadores” ni quisieran organizar consulta alguna con los despedidos, CGT, USO y STC, sindicatos que o bien querían que la decisión de los trabajadores no fuera vinculante, o que votasen personas incluso de centros de trabajo no afectados. Subrayar que la Sentencia, NO DICE, que haya habido “trampas” ni en quién votaba, ni en el resultado de la votación ni en nada en absoluto, como algún sindicato acostumbrado a mentir está comenzando a expandir. Tampoco veréis en la Sentencia, ni en el acta del juicio, ni en las demandas de ningún sindicato, la mentira repetida de que “había liberados a cambio de firmar un acuerdo”. 


La Sentencia SÍ DICE como hechos probados más cosas y extraemos unas cuantas: 


SÍ DICE que es FeS-UGT quien pide los contratos mercantiles entre Atento y Telefónica, y el contrato de compraventa entre Bain Capital y Telefónica, SÍ DICE que TODAS las secciones sindicales están en desacuerdo con los criterios que propone la empresa para los despidos, que también TODOS los sindicatos efectuamos una crítica unánime de la elección del absentismo como criterio para las extinciones, que tanto a FeS-UGT como a CCOO y FASGA en las asambleas informativas que organizamos, los trabajadores nos pidieron que les consultásemos antes de tomar una decisión y SÍ DICE que en FeS-UGT “no estamos de acuerdo con las condiciones del ERE, sino que estamos conformes con presentarlo a los trabajadores” (hecho probado quinto de la Sentencia). 

Aunque a ningún sindicato le parecieron justos los criterios que eligió la empresa para despedir a los compañeros/as, al Juez sí que le han parecido legales y que no generan indefensión. Y es que una cosa es lo que nos gustaría y otra lo que dice la Ley impuesta por el Partido Popular contra la que luchamos convocando dos Huelgas Generales.


Debemos por tanto agradecer al acuerdo que se validó en asamblea, que se eliminasen algunos de los criterios que había introducido la empresa: como considerar absentismo los permisos retribuidos o no retribuidos, o que se excluyesen a las parejas de hecho o matrimonios, o que tampoco fueran despedidas las víctimas de violencia de género, que el 40% fuesen voluntarios o que se redujeran a menos de la mitad los despidos forzosos (recordemos que Atento quería despedir a 823 personas y finalmente ha habido menos de 400 despidos forzosos), porque a Su Señoría, todos esos criterios, le han parecido y le hubiesen parecido también legales. 


La Sentencia dice exactamente lo que os hemos venido diciendo en cada comunicado: “que FeS-UGT no reconocía causas para el despido” y “que el acuerdo estaba condicionado a la aceptación de los trabajadores afectados”, por tanto, que si el referéndum hubiese dicho “no” hubiese sido “no” y que como un 83% de los trabajadores despedidos dijeron “sí”, fue “sí”. Importante desmontar la engañifa que algunos han contado, porque sólo votaron los que iban a ser despedidos. 

La Sentencia dice que FeS-UGT, CCOO y FASGA, pudieron haber firmado un acuerdo sin consultar a los trabajadores, pero que lo hicieron en busca de un “plus de legitimidad democrática, cuyas razones parecen razonables, viendo la oferta última de la empresa, para que los afectados validasen activamente si preferían asumir los riesgos de un despido colectivo sin acuerdo, o las certezas que les proporcionaba el acuerdo”. 

Por último, y en esto se basa la nulidad de los despidos, entiende la Audiencia Nacional que los otros sindicatos tendrían que haber estado presentes en el referéndum –recordamos que fuimos FeS-UGT, CCOO y FASGA los que exigimos que hubiese una consulta vinculante con los afectados -, y que como no lo estuvieron se atenta contra su libertad sindical pues no pudieron informar a los trabajadores (Ahí no podemos estar de acuerdo con la Sentencia: todos sabéis que no solo informaron a todos los trabajadores, sino que activamente pidieron que votasen que “no” incluso de forma coactiva sobre algunos trabajadores. Recordad que FeS-UGT, CCOO y FASGA no pedimos que la gente votase “sí” o “no”, sólo que votasen lo que en su circunstancia personal considerasen oportuno). 

Por tanto y en conclusión, si hubiésemos permitido el acceso a CGT, USO y STC al referéndum, el ERE jamás hubiese sido nulo (pues el Juez ha desestimado el resto de causas por las que se pedía nulidad: los criterios elegidos, la falta de documentación, la mala fe negocial, la inclusión por parte de la empresa de las bajas de larga duración o incluso que no había acuerdo (3), pues todo eso a la Audiencia Nacional le ha parecido legal) y no sabemos si hubiese sido ajustado a derecho o no puesto que la Sentencia no ha entrado a valorar si eran despidos procedentes o improcedentes, o sea, que no se ha pronunciado sobre si existía causa legal para efectuar despidos (4), cosa que sí habría hecho el Juez de haber permitido entrar al resto de sindicatos al referéndum. 

Aunque suponemos que la empresa recurrirá la Sentencia, desconocemos qué consecuencias puede traer a corto-medio plazo, porque la empresa, podría tomar otras decisiones, empeorando lo aplicado en el ERE anulado. 

Creemos que, recurran o no, readmitirán a los trabajadores/as despedidos/as –incluidos voluntarios/as- sin esperar a la firmeza de la Sentencia, y tendrán que devolver las indemnizaciones percibidas. Por otra parte Atento tendrá que pagarles los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido descontándoles lo que hubiesen percibido del paro o de otro trabajo, hasta la incorporación, lo que implica, que la mayoría de los trabajadores comenzará a trabajar debiendo dinero a la empresa. Mucho dinero. Esperamos sensibilidad por parte de la empresa con esta situación, aunque este tipo de multinacionales no entienden mucho de sensibilidad. 

Atento está controlado ahora por un “fondo capital-riesgo”, un “fondo-buitre” llamado Bain Capital, especuladores a la máxima potencia y para los que no somos ni números, pues simplemente miran la cuenta de resultados, y cuando no les gusta, levantan el vuelo y se van de España, como hizo Teletech. 

Desde FeS-UGT, estimamos, tal y como hace la Audiencia Nacional, que hicimos un ejercicio de responsabilidad haciendo que los trabajadores despedidos decidiesen su futuro, en un ERE para el que jamás reconocimos causas y en el que apoyamos la decisión mayoritaria de la Asamblea de trabajadores despedidos…. Y es que es muy fácil arriesgar el cuello de los demás y nunca el propio, como hacen otros… por ello queremos recordar que los delegados de todos los sindicatos estaban excluidos de los despidos.

(1) Podéis pedírsela a cualquier delegado de UGT 

(2) Os extrañará que CGT dijese al Juez lo contrario que os había escrito, es decir, que FeS-UGT, CCOO y FASGA habían firmado un acuerdo donde se reconocían las causas.. Pero es que CGT, entre engañar a los trabajadores o a la Audiencia Nacional, prefirieron engañar a los trabajadores. 

(3) Fundamento de derecho cuarto. Página 23. Como lo leéis, después de toda la insistiencia diciendo que habíamos firmado… delante del Juez han pretendido la impugnación diciendo que “no hemos firmado”. Repetimos, entre mentiros a vosotros o al Juez, han preferido mentiros a vosotros.

(4) Es falso por tanto también afirmar que el Juez ha dicho que no había causas, pues no se ha pronunciado. Una cosa es lo que creamos los sindicatos y otra lo que dice un Juez, y de eso, no ha dicho nada.

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