lunes, 21 de julio de 2014

NUEVAS REGLAS PARA REGULAR LAS BAJAS LABORALES POR ENFERMEDAD



El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes nuevas reglas para regular las bajas laborales por enfermedad dando luz verde a una antigua reivindicación de los empresarios: poder actuar sobre las bajas laborales desde el primer día.

El Ejecutico del PP ha dado un nuevo paso en su ‘Cruzada’ por convertir a cualquier beneficiario de un derecho en `sospechoso’ de protagonizar un fraude. Ahora son todos los trabajadores enfermos los sospechosos de utilizar los sistemas de protección social de manera fraudulenta. Ni siquiera les valdrá ‘la coartada’ de contar con un diagnóstico médico que refrende su incapacidad laboral.


La reforma también modifica el nombre de estos órganos, que a partir de ahora se pasan a denominar "mutuas colaboradoras de la Seguridad Social".

La ley recoge la posibilidad que las mutuas puedan actuar desde el primer día de la baja, pudiendo proponer el alta medica. En la primera redacción de la norma, se establecía que si la propuesta de alta de la mutua no obtenía respuesta del servicio público de salud en un plazo de cinco días, se consideraría emitido el parte médico de alta en virtud del llamado 'silencio administrativo'.

Esta medida fue muy criticada por los sindicatos y finalmente ha sido eliminada. En el texto actual, la propuesta de alta de la mutua deberá ser respondida en cinco días hábiles por el servicio público de salud y, si éste no da respuesta, la mutua acudirá entonces a los inspectores del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que tendrán cuatro días para contestar obligatoriamente.

Aunque la decisión última sobre el alta de un trabajador la tomará siempre un médico, algunas voces alertan de que la medida podría provocar presiones en los profesionales de la sanidad.

Francisco José Sáez, Sáez, de la Sociedad Española de Médicos Generales y de Familia, cree que estas normas ponen bajo sospecha a los médicos. "Parece que nos hemos puesto de acuerdo con los pacientes para sacar dinero y dar bajas de manera aleatoria".

Suspender la baja 

Además, se regula la posibilidad de suspender la prestación cautelarmente cuando el trabajador no se presente a un reconocimiento médico. Si en el plazo de 4 días el trabajador no ha justificado debidamente su ausencia se extinguirá la situación de incapacidad temporal. De esta forma, si la ausencia ha sido por causa justificada no se extingue automáticamente la prestación como ocurría antes de la modificación.


Partes médicos


A partir de ahora, el parte de confirmación será de hasta cinco días de baja, y se podrá expedir el parte de baja y alta en la misma visita médica. 

El Real Decreto sustituye el actual sistema de expedición de los partes médicos de confirmación -de periodicidad semanal- por otro basado en la distinción de cuatro grupos de procesos (muy cortos, cortos, largos o muy largos), con distinta periodicidad en la expedición de los indicados partes.

A tal fin, se tomará como referencia una tabla orientativa de duración estimada de la IT del trabajador en función del diagnóstico, la ocupación y la edad del trabajador, con el objetivo de luchar contra el absentismo laboral injustificado y ahorrar dinero al sistema.