El pasado mes de abril firmamos un acuerdo con la empresa para regular de forma definitiva la compensación de festivos.
Creemos conveniente hacer un recordatorio práctico de dicho acuerdo.
- Los festivos trabajados se podrán solicitar y compensar durante todo el año en curso, a excepción de los festivos correspondientes a los meses de octubre a diciembre, que también se podrán solicitar compensar a lo largo del primer trimestre del año siguiente.
- El día de compensación podrá ser cualquier día laborable de lunes a domingo y se podrán disfrutar conjuntamente con los días de vacaciones, con permisos retribuidos y con días de libranza (por cuadrante o rotación).
- La solicitud deberá hacerse por escrito y el trabajador podrá proponer 4 posibles fechas para compensar el festivo trabajado. Siempre que las solicitudes hayan sido presentadas con una antelación de 30 días o más, la empresa aceptará una de las 4 propuestas, dando respuesta por escrito al trabajador como mínimo 15 días antes de la fecha de la opción solicitada con fecha más cercana, siendo la concesión por orden de solicitud.
- Se podrá cambiar la fecha del disfrute posteriormente de común acuerdo entre empresa y trabajador.
- Si el trabajador lo solicita, se mantendrá la petición denegada en un registro por orden de presentación para ser tenidas en cuenta ante futuros cambios de dimensionamiento del servicio que diera lugar a la posible concesión.
En caso de no existir solicitud de compensación según lo establecido anteriormente (por escrito, 4 opciones, antelación de 30 días…) la compensación se realizará en función de las necesidades del servicio y del dimensionamiento requerido para el día solicitado.
Por último recordaros la importancia de fechar y pedir una copia de cualquier solicitud que hagáis a la empresa.
Si has seguido el protocolo correctamente y pese a ello te han denegado las 4 opciones de compensación, ponte en contacto con cualquier delegado de UGT.