viernes, 11 de abril de 2014

SENTENCIA REDUCCIÓN DE JORNADA POR GUARDA LEGAL Y TURNOS PARTIDOS

La sala de lo social de la Audiencia Nacional ha estimado la demanda por la que si un trabajador o trabajadora de turno partido reduce, acogiéndose a su derecho de reducción por guarda legal su jornada a 30 horas o menos, deberá poder concretar su horario dentro de una jornada continua.

La sentencia del 4 de Abril es meridianamente clara. El art. 26 del Convenio del Contact Center impide a las empresas que los trabajadores con 30 horas o menos de jornada tengan jornada partida. Algunos trabajadores del sector, con jornada partida, reducían su jornada a 30 horas o menos y algunas empresas obligaban a mantener este turno partido incluso con esa reducción haciendo imposible el objetivo que se buscaba: mejorar la conciliación de la vida laboral y familiar.

Reproducimos un párrafo de la sentencia: " la Sala no comparte la posición empresarial, por cuanto la reducción de jornada semanal igual o inferior a 30 horas es un derecho subjetivo de los trabajadores, cuando concurren las razones de de guarda legal y/o cuidado de familiares, tratándose de una novación legitima del contenido de la prestación (...) de manera que, una vez efectuada dicha reducción, prestación ya no podrá realizarse en régimen de turno partido, por cuanto dicho turno es incompatible con las jornadas iguales o inferiores a 30 horas semanales, de conformidad con lo dispuesto en el art. 26 del Convenio. Descartamos, por consiguiente, que la empresa imponga a estos trabajadores que interrumpan su jornada (...) porque dicha actuación empresarial choca con la regla prohibitiva contenida en el art. 26 del Convenio."

Desde FeS-UGT estamos muy satisfechos con esta aclaración que le han hecho a algunas empresas del Sector del Contact Center.