La sala de lo social de la Audiencia Nacional ha estimado la demanda por la que si un trabajador o trabajadora de turno partido reduce, acogiéndose a su derecho de reducción por guarda legal su jornada a 30 horas o menos, deberá poder concretar su horario dentro de una jornada continua.
La sentencia del 4 de Abril es meridianamente clara. El art. 26 del Convenio del Contact Center impide a las empresas que los trabajadores con 30 horas o menos de jornada tengan jornada partida. Algunos trabajadores del sector, con jornada partida, reducían su jornada a 30 horas o menos y algunas empresas obligaban a mantener este turno partido incluso con esa reducción haciendo imposible el objetivo que se buscaba: mejorar la conciliación de la vida laboral y familiar.

Desde FeS-UGT estamos muy satisfechos con esta aclaración que le han hecho a algunas empresas del Sector del Contact Center.