Tal y como queda reflejado en el Convenio colectivo:
" Tendrán la consideración de festivos especiales, los siguientes 25 de diciembre, 01 de enero y 06 de enero. Dichos días se complementarán con los recargos contenidos en las tablas anexas, con independencia de la compensación de un día libre retribuido."
"No podrán acumularse los recargos de domingos y festivos especiales, y en los supuestos casos de coincidencia prevalecerá el correspondiente al festivo especial."
En 2019 el día 06 de enero cae en Domingo, por lo que todos los trabajadores/as que vengan a trabajar ese día, dispondrán del Plus del Festivo Especial y el Día de compensación