viernes, 15 de junio de 2018

MODIFICACIÓN DEL ART.32.1 DEL CONVENIO.


El pasado 12 de junio en la Audiencia Nacional se acordó la modificación del art. 32.1 de nuestro convenio, eliminado el redactado del último párrafo 

El artículo en cuestión regula el disfrute de la reducción de jornada por lactancia. El último párrafo, que ha sido eliminado indicaba que este permiso podía ser "disfrutado indistintamente por la madre o por el padre en caso de que ambos trabajasen". Lo que en muchos casos limitaba el uso de este permiso. 

Con la eliminación de este párrafo el artículo queda de la siguiente manera:


Artículo 32. Reducción de la jornada por motivos familiares.

1. Por lactancia de un hijo o hija menor de nueve meses, se tendrá derecho a una hora de ausencia al trabajo, que se podrá dividir en dos fracciones. Voluntariamente, se podrá sustituir este derecho por una reducción de jornada, con la misma finalidad, en media hora si coincide con el comienzo y el final de la jornada o en una hora si dicha reducción se concentra al principio o al final de su turno de trabajo.

Este derecho podrá ser acumulado, fuere cual fuere la modalidad de contratación, en jornadas completas y sustituirlo por 15 días naturales a disfrutar de forma ininterrumpida e inmediatamente después del periodo de la suspensión del contrato por maternidad. En el supuesto de parto múltiple estos derechos se incrementarán proporcionalmente, de tal forma que se tendrá derecho a una hora de ausencia al trabajo, o media hora de reducción de jornada, o una hora si dicha reducción se concentra al principio o al final de su turno de trabajo, o 15 días de descanso ininterrumpido, por cada hijo o hija, a disfrutar en los términos los previstos para el supuesto de parto sencillo.