miércoles, 22 de noviembre de 2017

ADELANTO DE PAGA EXTRA

Debido a que en Atento no se realizan anticipos de la paga extra generada sino de salario y que trabajadores del servicio se estaban viendo afectados por esta situación, interpusimos denuncia ante Inspección de Trabajo por este motivo.

La Inspectora nos citó en fecha 2/10/17 tanto a UGT como a la empresa. Hace unos días la Inspectora nos remitió su requerimiento en el cual indica lo siguiente:

El artículo 29 del ET, dispone “...la liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres. El período de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes”

La Inspectora añade: “ ... se entiende que el trabajador tendrá derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, es decir anticipos a cuenta del trabajo ya realizado. La paga extraordinaria generada en el mes correspondiente a la solicitud del anticipo, es efectivamente, tiempo de trabajo ya realizado.”

La empresa sigue en sus trece, no va a realizar anticipos de paga extra por que según ellos es una regularización de préstamos.

La Inspectora requiere que la empresa de forma inmediata de cumplimiento a dicho requerimiento, de lo contrario, sancionará económica a Atento con un sanción de grado medio.


Esperamos que Atento se ponga las pilas y aplique lo que marca la Ley, si no nos volveremos a ver de nuevo en Inspección si a algún trabajador se le deniega ese derecho.