Debido a que en Atento no
se realizan anticipos de la paga extra generada sino de salario y que
trabajadores del servicio se estaban viendo afectados por esta
situación, interpusimos denuncia ante Inspección de Trabajo por
este motivo.
La Inspectora nos citó
en fecha 2/10/17 tanto a UGT como a la empresa. Hace unos días la
Inspectora nos remitió su requerimiento en el cual indica lo
siguiente:
El artículo 29 del ET,
dispone “...la liquidación y el pago del salario se harán
puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a
los usos y costumbres. El período de tiempo a que se refiere el
abono de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder
de un mes”
La Inspectora añade: “
... se entiende que el trabajador tendrá derecho a percibir, sin que
llegue el día señalado para el pago, es decir anticipos a cuenta
del trabajo ya realizado. La paga extraordinaria generada en el mes
correspondiente a la solicitud del anticipo, es efectivamente, tiempo
de trabajo ya realizado.”
La empresa sigue en sus
trece, no va a realizar anticipos de paga extra por que según ellos
es una regularización de préstamos.
La Inspectora requiere
que la empresa de forma inmediata de cumplimiento a dicho
requerimiento, de lo contrario, sancionará económica a Atento con
un sanción de grado medio.
Esperamos que Atento se
ponga las pilas y aplique lo que marca la Ley, si no nos volveremos a
ver de nuevo en Inspección si a algún trabajador se le deniega ese
derecho.