miércoles, 29 de marzo de 2017

CONSIDERACIONES SOBRE LA FIRMA DE LA CARTA DE DESPIDO.

Creemos necesario abordar este tema, ya que es normal que cuando un trabajador es llamado por la empresa para notificarle que ha sido despedido, este se quede en blanco, bloqueado y deje pasar por alto detalles importantes.

1) La primera regla que hemos de tener en cuenta es de máxima importancia: llamar a un DELEGADO para que nos acompañe. Tanto si eres afiliado como si no. Tienes derecho a ser asistido por un delegado siempre. Y si en ese momento no hubiera ningún delegado disponible, la firma puede esperar a que haya uno disponible.

2) La NOTIFICACIÓN DE UN DESPIDO debe ser SIEMPRE POR ESCRITO. Si te lo comunican verbalmente, y te dicen que te vayas a casa ... exige la notificación por escrito no abandones tu puesto de trabajo.

3) Lógicamente tienen que facilitarte una COPIA DE LA CARTA, y tienes que comprobar que las cartas son idénticas en todo. Como decíamos es normal que el trabajador, al recibir la carta de despido, esté nervioso en ese momento y no pueda leerla tranquilamente, o bien no puede comprobar todo lo que pone, o simplemente no sabe si la carta cumple todos los requisitos formales necesarios. Hay que tener en cuenta que los despidos tanto objetivos como disciplinarios tienen unos requisitos a nivel formal que deben estar presentes en la carta, y que si no es así, el despido estará mal hecho. 

4) REVISA LA FECHA. Recuerda que como para todo hay plazos, también hay plazos para denunciar y para solicitar la prestación por desempleo. Algunas empresas falsean la fecha, para evitar que el trabajador pueda denunciar forzando el agotamiento de plazos.

5) Nuestra recomendación es firmar la carta PENDIENTE DE REVISIÓN, para que puedas comprobar que todas las cantidades (finiquito, indemnización si la hubiese... etc) son correctos.
Pero, que ocurre si un trabajador despedido firma la carta sin más ... sin indicar un NO CONFORME por ejemplo ... ¿Pierde la posibilidad de denunciar? 
El Tribunal Supremo ha sentenciado que aunque el trabajador firme expresamente la recepción de la carta de despido y su conformidad con el finiquito, y que se compromete a “no tener nada más que pedir y reclamar” y a “no presentar reclamación alguna contra la extinción de su contrato” (o fórmula similar), esto no tiene valor liberatorio para la empresa porque no es posible aceptar una renuncia a reclamar frente al despido. Aceptar que las fórmulas del tipo “quedando saldado y finiquitado” exoneran automáticamente a la empresa de responsabilidad sería generar indefensión.

De la misma forma, incluso aunque el trabajador firme la recepción de la carta de despido (en el caso de la sentencia, un despido objetivo) y no especifique en dicha carta que “no está conforme”, “recibí no conforme” o similar, no pierde su derecho a reclamar frente al despido (sent. del TS de 3.12.14, en unificación de doctrina).

6) Por último, pero no por ello menos importante, DEBEMOS FIRMAR TODAS Y CADA UNA DE LAS HOJAS que componen la carta, indicando también la fecha. Evitaremos que puedan cambiarnos parte del texto y lo que en su momento era un despido ... puedan convertirlo en una baja voluntaria... por ejemplo ...

Como podéis ver hay que estar pendiente de estas y otras muchas cosas, por lo que como os recomendamos en el primer punto, haceros acompañar siempre de un delegado.