Tema.– Despidos objetivos, art. 52.d) ET, cuyos motivos lo constituyen bajas médicas de corta duración e intermitentes. Se impugna por entender que no se ajusta a la Constitución, derecho a la integridad física y principio de no discriminación. El tema judicial más avanzado, fue estimado por el Juzgado de lo Social nº 33 de Barcelona que declaró la nulidad del despido. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya revocó dicha sentencia. Este Gabinet Jurídic planteó recurso de Amparo ante el Tribunal Constitucional que no ha sido admitido (en su línea habitual). Y ahora mismo acabamos de formalizar demanda por vulneración del Convenio Europeo de Derecho Humanos ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Se postula que este tipo de despidos ejerce un efecto disuasorio sobre el ejercicio legítimo de la baja médica o incapacidad temporal, impidiendo la adecuada recuperación física o psíquica, con vulneración del principio del derecho a la vida e integridad física, así como lesión del principio de no discriminación.