lunes, 14 de marzo de 2016

RETENCIONES DE IRPF EN NÓMINA Y EL MODELO 145.


El modelo 145 es un impreso oficial que nos facilita la empresa para que lo rellenemos, cuando empezamos a trabajar para ella. Gracias a él, los trabajadores ponemos en su conocimiento los datos necesarios para que calcule la retención sobre el IRPF que debe aplicarnos.

Este impreso debemos presentarlo por duplicado (una copia para la empresa y otra que nos debemos quedar nosotros).


Hay que ser muy cuidadosos y prestar atención de no incluir datos falsos, incompletos o inexactos, o a no comunicar la variación de los datos ya que podríamos cometer una infracción tributaria correspondiente a una multa de entre 35 y el 150% de las cantidades que no nos hayan retenido por haber cometido este error. Es decir "se impondrá multa cuando el fallo en un dato suponga un beneficio para el contribuyente", porque se le ha retenido una cantidad inferior a la que corresponde.


Si nuestra situación no ha sufrido cambios personales ni familiares, no es necesario volver a presentar dicho formulario. 

Y sí es necesario volver a cumplimentar el modelo 145, en los siguientes casos:

  • Cuando por sentencia judicial el trabajador deje de estar obligado al pago de una pensión compensatoria a su cónyuge o por alimentos a sus hijos.
  • También deberemos presentarlo si a lo largo del año natural el cónyuge haya conseguido unas rentas superiores a 1.500 euros anuales, sin incluir las exentas.
  • Si varía el número o circunstancias de sus ascendientes, de manera que disminuya el mínimo personal y familiar que se tiene en cuenta para calcular la retención.
  • Cuando dejen de pagarse cantidades para la compra o rehabilitación de su vivienda habitual utilizando financiación ajena.
  • Igualmente deberemos informar al pagador cuando habiendo comunicado que estamos pagando cantidades para la compra o rehabilitación de la vivienda habitual y la percepción de rentas por dos o más trabajos, obtengamos una cantidad total superior a 33.007,2 euros anuales o a 22.000 euros anuales en determinados casos.
  • Cuando, habiendo optado por el régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español no haya sido posible incluirse dentro de él por no cumplir alguno de los requisitos.
Y por último, recordar que aquellos trabajadores cuya nómina es siempre igual, las retenciones no le varían a no ser que se hayan comunicado cambios a lo largo del año.
En nuestro caso, en el que tenemos retribuciones variables según objetivos, la retención se va ajustando dependiendo de dichos ingresos variables.



¡Así que ya sabes!
Solicita a la empresa el modelo 145 en el caso que debas de actualizar tus datos