lunes, 7 de diciembre de 2015

TEMA DEL MES: EXCEDENCIAS POR CUIDADOS FAMILIARES

PREGUNTAS CON RESPUESTA:



¿Dónde se encuentra regulada la excedencia por cuidados familiares?

  • En el artículo 46.3 Estatuto de los Trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia no superior a 3 años para atender el cuidado de cada hijo o hija, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. 
  • Excedencia de duración no superior a 2 años, para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente enfermedad o discapacidad y no pueda valerse por si mismo, y no desempeñe actividad retribuida

Si estoy de excedencia por cuidados familiares ¿qué derechos tengo en la empresa?

  • El periodo en que el trabajador/a permanezca en situación de excedencia será computable a efectos de antigüedad y tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por la empresa especialmente con ocasión de su reincorporación
  • Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente. 
¿Se puede solicitar la excedencia por cuidado de hijos/as por 1 año solamente o por periodos inferiores al año?
  • Sí, la Ley solo establece un límite máximo de duración de la excedencia (3 años) por tanto no hay inconveniente que se solicite para periodos inferiores (2 meses por ejemplo).
¿Puede la empresa denegar el reingreso después de disfrutar la excedencia por cuidado de familiares?
  • No. A la terminación del primer año de excedencia el trabajador puede reincorporarse a su mismo puesto de trabajo, ya que la Ley establece la reserva del puesto de trabajo, en ese periodo. 
  • Transcurrido ese primer año, tiene derecho al reingreso en un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente. En caso que la empresa deniegue el acceso se considera despido y por tanto, el trabajador/a al que le han negado la reincorporación en la fecha prevista, deberá demandar a la empresa en los 20 días siguientes a la fecha de denegación del reingreso. 
Los despidos por causa de maternidad/paternidad, incluida la no readmisión del trabajador/a tras una excedencia por cuidados familiares se considera una vulneración de derechos fundamentales y por tanto son nulos.