viernes, 4 de diciembre de 2015

BAJAS MÉDICAS A PARTIR DEL 1 DE DICIEMBRE 2015



El 1 de diciembre entró en vigor la Orden ESS/1187/2015 que regulará a partir de ese momento los procesos de Incapacidad temporal.



Desde el 1 de diciembre existen 4 TIPOS DE BAJAS:




Cuando la duración de la enfermedad dure más de 365 días, el control lo llevará el instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Los médicos de URGENCIAS podrán dar bajas médicas. Una vez concluida su atención, decidirán si procede dar la baja al paciente y que tipo de baja dar.

El trabajador deberá presentar a su empresa la copia de los partes de baja y los sucesivos partes de comunicación en los 3 DIAS SIGUIENTES A SU EXPEDICIÓNY deberá comunicar el ALTA a su CENTRO DE TRABAJO en las siguientes 24 HORAS DE RECIBIRLA.

Si la BAJA MEDICA es como consecuencia de un ACCIDENTE DE TRABAJO o una ENFERMEDAD PROFESIONAL, cuya cobertura corresponda a una MUTUA COLABORADORA con la Seguridad Social, será el facultativo del servicio médico de la propia Mutua el que, inmediatamente, después del reconocimiento médico el trabajador, expedirá el parte médico de baja.

Las MUTUAS sólo podrán dar el ALTA si la baja está provocada por un accidente de trabajo o enfermedad profesional. Pero SÍ PODRÁN seguir "SOLICITANDO" el ALTA de un trabajador que está de baja por enfermedad común a la INSPECCIÓN MÉDICA del Servicio Publico de Salud. Si INSPECCIÓN MEDICA NO CONTESTA a la solicitud de alta de la mutua en un PLAZO DE 5 DÍAS, o el Servicio Público de Salud de la Comunidad Autónoma deniega el Alta, la Mutua podrá solicitar el ALTA al INSS directamente, que deberán contestar en un PLAZO DE 4 DÍAS.

El INSS, ISM o LAS MUTUAS ejercen el CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LA PRESTACIÓN ECONÓMICA POR INCAPACIDAD TEMPORAL por CONTINGENCIAS COMUNES.
  • La citación a RECONOCIMIENTO MÉDICO debe comunicarse con una antelación de 4 DÍAS HÁBILES, informando que en el supuesto de no poder acudir a dicho reconocimiento la MUTUA PODRÁ SUSPENDER CAUTELARMENTE la PRESTACIÓN ECONÓMICA, y que si no se JUSTIFICA la NO ASISTENCIA antes de los 10 DÍAS HÁBILES, la MUTUA PODRÁ EXTINGUIR el SUBSIDIO POR BAJA MÉDICA.
  • Si el trabajador justificara su no asistencia al reconocimiento días antes, o el mismo día programado por la Mutua esta deberá reprogramar la visita.