Si un trabajador prevé que en la fecha de la votación no podrá asistir al centro de trabajo, por el motivo que sea: vacaciones, libranza ... y quiere ejercer su derecho al voto, podrá VOTAR POR CORREO.
Para que este voto sea válido se deben seguir una serie de pasos, ya que de lo contrario, ese voto podría ser anulado. Os los explicamos a continuación:
Paso 1: Comunicar a la Mesa electoral nuestra intención de efectuar el voto por correo.
- Plazo para comunicar a la Mesa nuestra intención de votar por correo: Desde el día siguiente a la constitución de la Mesa electoral y hasta 5 días antes a la fecha de la votación.
- Cómo se realiza esta comunicación: Por escrito, en sobre certificado a través de una oficina de correos.
El elector tiene que hacer llegar a la Mesa su intención de votar por correo. Para ello debe dirigirse a una oficina de Correos con la comunicación escrita y presentarla al funcionario , en un sobre abierto, para que este pueda fecharla y sellarla antes de ser certificada. El funcionario debe exigir el DNI, pasaporte, permiso de conducir ... a fin de comprobar los datos personales y la coincidencia de firmas.
¿Puede ir otra persona por mi? Sí, puede realizarla una persona que este debidamente autorizada. Esta persona presentará al funcionario una autorización firmada por el elector y se acreditará mediante el DNI... El funcionario comprobará que la persona esta debidamente autorizada y acreditada y procederá a fechar y sellar el comunicado escrito origina y la fotocopia para el autorizado, entregando el sobre y la comunicación sellada y fechada original al autorizado que cerrará, certificándolo finalmente por correo urgente. El funcionario de correos puede solicitar al autorizado que muestre la fotocopia del DNI del Elector para comprobar que la firma de la solicitud coincide.
Hay que indicar que una persona autorizada no puede representar a más de un elector.
La persona autorizada deberá llevar consigo:
- Original de la autorización firmada por el elector.
- Su DNI original.
- Original y fotocopia del escrito de comunicación a la Mesa electoral firmada por el elector.
- La fotocopia del DNI del Elector.
Una vez la Mesa electoral reciba esta comunicación certificada, comprobará que el comunicante se encuentra incluido en el ceso electoral y procederá a anotar en ella la petición y enviará el sobre y las papeletas de todas las candidaturas.
Paso 2: Votar por correo certificado.
- Plazo para realizar el voto por correo: desde el día en que se disponga del sobre y las papeletas hasta dos días antes de la fecha de la votación.
- Cómo se realiza la votación por correo: El votante introducirá la papeleta elegida en el sobre remitido que cerrará y este a su vez junto con una fotocopia de su DNI, lo introducirá en un sobre de mayores dimensiones que cerrará también remitiéndolo a la Mesa electoral por correo certificado urgente. (El tratamiento de este sobre será como un correo certificado urgente habitual).
En los dos sobres tanto en el de la comunicación escrita (paso 1) como en el del voto (paso 2), ha de constar como remitente el elector. NUNCA el autorizado.
Tenemos que guardar siempre el resguardo del Certificado para poder justificar ante la Mesa que el voto reúne los requisitos necesarios y para, en el caso de impugnación, lo podamos presentar en el arbitraje si fuese necesario.
Desde la Sección Sindical de UGT estamos a vuestro lado y nos ofrecemos a ayudaros a realizar esta gestión y a aclararos cualquier duda que se os plantee sobre este tema.