lunes, 14 de enero de 2019

NÓMINAS DE ENERO Y FEBRERO: COBRO DEL ART.50 SI TRABAJAS EN ATENTO.

El art.50 del Convenio de Contact Center establece que los trabajadores del sector percibiremos, como retribución de nuestras vacaciones anuales la media de lo que hayamos percibido "por los complementos de festivos, festivos especiales, domingos, plus de nocturnidad y de idiomas indicados en el Convenio, así como las comisiones por ventas y/o incentivos a la producción variables".

El importe resultante de esta media se hará efectivo en una sola vez en la nómina de enero del año siguiente, salvo en el supuesto de que la persona afectada cesara en la Empresa, por cualquier causa antes de la finalización del año natural, que se abonará dentro del correspondiente recibo de finiquito.

Esto ocurre, en términos generales en casi todas las empresas, pero en Atento lo cobramos en el mes en curso en el que realizamos las vacaciones, cobrando el plus en los siguientes casos:

  • Plus de Idiomas: se cobra integro
  • Plus de Nocturnidad: se abona en la cuantía que el trabajador habría cobrado de no estar de vacaciones (teniendo en cuenta su jornada).
  • Plus Domingose abona en la cuantía que el trabajador habría cobrado de no estar de vacaciones (teniendo en cuenta su jornada).
  • Plus Festivo y Plus Festivo especial: Se abona en los siguientes casos;

Por lo tanto nos falta por cobrar el Plus por Comisiones o incentivos a la producción variable (SRV), porque el resto como podréis comprobar en vuestras nóminas ya es abonado en el mes que realizamos las vacaciones.

Por consiguiente, lo que debemos hacer por un lado es:

NÓMINA DE ENERO: INCENTIVOS EN VACACIONES 2018 
Debéis revisar todas las nóminas de 2018 y sumar los importes que nos han abonado en concepto de incentivos por ventas o SRV. Una vez sumados debemos dividirlo entre 330 y multiplicarlo por 32.


En la nómina de enero debemos encontrar un concepto similar a "Comisiones en vacaciones año anterior" donde nos debe ser abonada esta cantidad.

NÓMINA DE FEBRERO: INCENTIVOS EN VACACIONES DEL 18 DE SEPTIEMBRE DE 2013 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2016.
Debéis realizar la misma operación con las nóminas comprendidas entre el 18 de Septiembre del 2013 al 31 de diciembre del 2016.