lunes, 6 de febrero de 2017

ACLARACIONES SOBRE EL REGISTRO DE JORNADA

Según los datos de la Encuesta de Población Activa el año 2015 se hicieron en España 3 millones y medio de horas extra a la semana, sin que estas horas se pagaran o se compensaran con descanso. Con los contratos a tiempo parcial pasa lo mismo, se trabaja más horas de las que aparecen reflejadas en nuestra nómina  ...

Tanto el Estatuto de los Trabajadores (art.35.5) como el Real Decreto-ley/2013 de 20 de diciembre, exigen a las empresas el registro efectivo y diario de las horas que trabajan los empleados (tanto para contratos parciales como para los contratos a tiempo completo).

La norma no establece una forma específica de registro, pero no se considera válido, por ejemplo, un cuadrante confeccionado de manera previa a la realización de la jornada. Este registro tiene que contener las horas efectivamente realizadas.

La mayoría de empresarios llevan un registro de horas. Todos conocemos algún caso de sanción por retrasos... Pero la ley les obliga a algo más ...  y algunos se olvidan...

Sea cual sea la empresa, el número de trabajadores o el sector, deben entregar un resumen de horas realizadas cada mes al trabajador con el recibo de nómina. Puede estar incluido en la misma nómina o ser un documento independiente. Pero debe entregarlo.

Gracias a este documento, los trabajadores podremos comprobar si hemos superado la jornada laboral acordada y si hemos hecho más horas de las que realmente nos corresponden.

Recordamos que, en caso de los trabajadores a tiempo parcial estaríamos hablando de horas complementarias y para los trabajadores con contrato a tiempo completo, se trataría de horas extraordinarias.

Esto, como decimos es de obligado cumplimiento para todos los empresarios en España ... ¿Para todos...?

Los delegados de UGT en Atento Barcelona, el pasado 31 de enero denunciamos que estos resúmenes mensuales no se nos estaban entregando. 

Inspección de Trabajo mediante diligencia ha solicitado a Atento que nos haga entrega, ¡empezando ya! (Enero del 2017) de estos resúmenes, indicándonos que de lo contrario, levantaría acta de infracción.

Tenemos que decir que esta diligencia afecta también a nuestros compañeros del 112 en Motors. Por lo que, tanto la última nómina que os facilite Atento, como las sucesivas nóminas que Grupo Norte os entregue, tendrán que contener este resumen.

Ante cualquier duda al respecto, no dudéis en poneros en contacto con cualquier delegado de UGT en Atento Barcelona.