martes, 18 de agosto de 2015

QUE HACER EN CASO DE ACCIDENTE IN ITINERE

Es aquel accidente que sufre el trabajador/a al ir al trabajo o al volver de éste. No existe una limitación horaria (artículo 115.2d Ley General de la Seguridad Social).

Hay 3 elementos que se requieren en un accidente in itinere:
  1. Que ocurra en el camino de ida o vuelta.
  2. Que no se produzcan interrupciones entre el trabajo y el accidente. 
  3. Que se emplee el itinerario habitual o temporal. 

Estos desplazamientos pueden efectuarse con:
  • Nuestro propio medio de locomoción (andando, vehículo propio, motocicleta, bicicleta, etc.)
  • Trasporte público (metro, autobús, ferrocarril, etc.)
TRAMITES INDISPENSABLES
  1. Comunicarlo a la empresa para que ésta lo notifique a la mutua de accidentes de trabajo.
  2. Si por nuestros medios podemos acudir al centro asistencial de la mutua de accidentes de trabajo que tenemos asignado, al dar nuestros datos haremos constar que hemos avisado a la empresa y que el accidente es in itinere.
  3. Cuando la gravedad del accidente lo exija, el servicio médico de emergencias nos derivará a un centro hospitalario público, tendremos que hacer constar que el accidente se ha producido yendo o volviendo del trabajo, por lo tanto, in itinere. 
Aún reuniendo los requisitos antes expuestos, es posible que la Mutua no reconozca el accidente como in itinere, en estos supuestos, precisaremos de ayuda jurídica. 


Recordad que la Mutua que nos pertenece es la Mutua Fraternidad Muprespa:


Plaza Tetuán, 36 

TLF: 933440200
FAX: 933440256 / 933440257
LUNES A VIERNES Horario de 8:00 a 20:00


Fuera de este horario (noches y fines de semana)
llamar a urgencias: 900269269
dirigirse a urgencias: ASEPEYO

Vía Augusta, 18
TLF: 934446400
FAX: 932046450


Ante cualquier consulta o duda poneros en contacto con nosotros por correo electrónico